Eutanasia de Martha Sepúlveda: sentencia de Corte sí tendría efectos
La cita de Martha Sepúlveda con la muerte —programada para este domingo 10 de octubre, a las 7 de la mañana— se canceló pocas horas antes de cumplirse.
La mujer, de 51 años, se iba a convertir en la primera paciente no terminal en acceder a la eutanasia, pero el Instituto Colombiano del Dolor (Indocol) le puso freno al procedimiento, a pesar de que en julio pasado la Corte Constitucional extendió el derecho a una muerte digna a quienes padezcan «un intenso sufrimiento físico o psíquico» por causa de una lesión o enfermedad incurable.
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Ese era el caso de Martha, que padece una esclerosis lateral amiotrófica (ELA), pero Indocol aseguró que «se revisó y analizó de nuevo de forma amplia y suficiente la solicitud”, y “se define que no se cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado en el primer comité”.
A eso se sumó un pronunciamiento del Ministerio de Salud, que aseguró que «en relación con el comunicado de prensa que da a conocer la sentencia C-233 de 2021, la Corte Constitucional aún no ha notificado el fallo, por lo tanto no se producen los efectos jurídicos derivados de la sentencia, dado que no es conocido el fallo en su integralidad”.
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Sin embargo, la jurisprudencia del alto tribunal indicaría lo contrario.
‘Las decisiones de la Corte tienen efecto a partir del momento en que se adoptan’
Según información de la propia Corte Constitucional, los efectos de las sentencias judiciales dependen de la naturaleza de los procesos en que ellas se profieren.
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En un juicio de constitucionalidad —de acuerdo con la Sentencia T-832 de 2003 y los autos 022 de 2013, 155 de 2013 y 521 de 2016— los efectos se producen a partir del día siguiente a aquel en que tomó la decisión de exequibilidad o inexequibilidad y no a partir de la fecha en que se suscribe el texto que a ella corresponde o el de su notificación o ejecutoria .
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Sobre el señalamiento del Ministerio de Salud según el cual el comunicado no es suficiente para dotar de efectos el fallo, la Corte Constitucional aclaró que «el comunicado de prensa es una herramienta útil para informar del sentido de las decisiones (tanto las razones de la decisión como la parte resolutiva de la sentencia) que adopta la Corte en ejercicio del control de constitucionalidad, las cuales, se reitera, tienen efectos a partir del momento en que se adoptan, pues así lo exige la vigencia de los principios de legalidad, seguridad jurídica y preservación de la cosa juzgada constitucional».
Es urgente verificar si los profesionales que participan deben recibir algún tipo de sanción disciplinaria por su actuar violatorio de los derechos fundamentales de Martha Sepúlveda
‘Cancelación fue ilegal e irregular’
Según el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB), que asesora jurídicamente a la familia Sepúlveda, la cancelación del procedimiento por parte de la Indicol fue ilegal e irregular.
De acuerdo con los abogados, la mujer cumple con todos los tres requisitos establecidos en las normas colombianas para acceder a la eutanasia.
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»Desde DescLAB, instamos a las autoridades correspondientes a que investiguen estos hechos irregulares en la IPS Incodol. Es urgente verificar los Comités de Muerte Digna que se realizan en esta IPS y si los profesionales que participan deben recibir algún tipo de sanción disciplinaria por su actuar violatorio de los derechos fundamentales de Martha Sepúlveda», informó el grupo un comunicado.
justicia@eltiempo.com
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