Fechas límite para la declaración de renta 2023: las personas naturales que deben presentarla en agosto
Este 9 de agosto marca la primera de las fechas establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para presentar la declaración de renta de 2023. Las personas naturales que sean residentes fiscales en Colombia deberán cumplir con la obligación fiscal, cuyos plazos límite dependen de los últimos dos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente. Cumplir con alguno de los siguientes criterios obliga a declarar la renta:
- Un patrimonio bruto al término del año gravable 2022 que fuera igual o superior a 171.018.000 pesos.
- Ingresos totales del respectivo ejercicio que fueran iguales o superiores a 53.206.000 pesos
- Consumos mediante tarjeta de crédito que fueran iguales o superiores a 53.206.000 pesos
- Compras y consumos con un valor total igual o superior a 53.206.000 pesos
- Un valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras igual o superior a 53.206.000 pesos
De acuerdo con el calendario tributario de la DIAN, las fechas límite para presentar la declaración de renta 2023 van del 9 de agosto al 19 de octubre, con plazos límite diferidos para los contribuyentes según los últimos dígitos de su Número de Identificación Tributaria (NIT).
Quiénes deben declarar la renta en agosto
Los dos últimos dígitos del NIT indican la fecha exacta para declarar la renta en Colombia. El calendario tributario de la DIAN detalla los plazos para personas naturales durante el mes de agosto 2023:
9 de agosto: NIT terminado en 01-02
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Cuáles son los requisitos
Para presentar la declaración de renta de 2023 se requiere la declaración o estado de cuenta del impuesto predial de los bienes inmuebles, las facturas de compra en caso de haber adquirido vehículos, los certificados de ingresos y retenciones por pagos laborales y una copia actualizada del certificado de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).
Los contribuyentes que no presenten su declaración a tiempo —incluso si lo hacen un día tarde—, pueden recibir una sanción por extemporaneidad que corresponde al 5% del impuesto a cargo, que se incrementa mes a mes hasta que presenten la declaración con la obligación. La sanción mínima para 2023 es de $424.000, aun si la declaración de renta arroja un valor a pagar de cero. Como presentar la declaración y hacer su pago son dos obligaciones diferentes, esta sanción es diferente a la que puede haber por hacer el pago de forma tardía. Así, si se presenta la declaración dentro del plazo, incluso sin el pago, se evita la sanción por declaración extemporánea.
El pago se puede realizar a través de los corresponsales bancarios, o bien, de manera presencial en alguno de los bancos autorizados, como Banco de Bogotá, Popular, Itaú, Bancolombia, GNB Sudamérica, BBVA, Scotiabank Colpatria, De Occidente, Caja Social, Davivienda, Agrario y AV Villas.
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