El cambio climático vulnera los derechos humanos pero «no existe un mecanismo de sanción para los Estados»
Los demandantes –Sofia Oliveira, André Oliveira, Martim Duarte Agostinho, Mariana Duarte Agostinho, Cláudia Duarte Agostinho y Catarina dos Santos Mota–, todos de la misma familia, tenían entre 8 y 21 años cuando una ola calor y dos incendios forestales en Portugal en 2017 causaron 109 muertos y dejó miles de hectáreas calcinadas. Aquello fue el detonante para pasar a la acción.
Los 32 países demandados son los 27 miembros de la Unión Europea más Noruega, Suiza, Reino Unido, Turquía y Rusia (técnicamente son 33, pero la defensa ha decidido suspender su acusación contra Ucrania). Todos han acudido a Estrasburgo a defenderse a excepción de Rusia, que no ha respondido a la demanda.
Este fue el primer caso sobre cambio climático presentado ante el TEDH y fue admitido a trámite ante el nivel más alto de la Corte, la Gran Sala, que solo conoce casos de importancia excepcional. Por tanto, se trata de un juicio histórico que puede sentar un precedente importante. «Los precedentes que sienta tienen un gran impacto en la interpretación de las leyes de todo el continente, pero también más allá gracias a la influencia y la autoridad que tiene el Tribunal Europeo”, declaraba a Climática Sébastien Duyck, abogado senior en el Centro de Derecho Ambiental Internacional presente en la audiencia del caso.
«El Acuerdo de París no prevé un tribunal ni mecanismos de sanción»
Los eventos extremos potenciados por el calentamiento del planeta y las muchas caras del cambio climático tienen un impacto evidente en los derechos humanos. A principios de año, un informe del Institut de Drets Humans de Catalunya (IDHC) señalaba cómo la crisis climática perjudica «a nuestra salud, a la capacidad de cultivar alimentos, a la diversidad animal y vegetal con que contamos, a la vivienda, a la seguridad y al trabajo, a la manera en la que nos relacionamos, a los lugares en los que vivimos, a los lugares y formas en que descansamos, a cómo nos organizamos como sociedad». Y, si bien es cierto que perjudica en mayor medida a la población más vulnerable, el documento asegura que «el cambio climático constituye una amenaza para nuestra supervivencia«.
Ahora bien, va a ser complejo que la sentencia del TEDH pueda obligar a todos o algunos de los Estados a tener una mayor ambición climática y reducir sus emisiones. El abogado llevado por Reino Unido, Sudhanshu Swaroop, ha adoptado la estrategia de cuestionar la admisibilidad del caso por parte del Tribunal de Derechos Humanos. «El problema es la competencia que se les ha dado a los tribunales internacionales, en este caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para conocer casos de cambio climático», destaca Karlos Castilla-Juárez, responsable de investigación del IDHC y profesor de Derecho Internacional de los derechos humanos en la Universitat Pompeu Fabra.
El especialista ve clara la vulneración de derechos humanos: «Los hechos deber ser violatorios de un derecho que está a cargo de ese tribunal. Pueden alegar afectación a la integridad personal y a la vida por los fenómenos extremos». No obstante, considera que es «muy complicado» conseguir un fallo contra tantos Estados que actúan de manera diferente ante el calentamiento global. «El problema surge en que para llegar a los tribunales internacionales es requisito básico necesario que agotes los recursos existentes a nivel nacional para que se solucione el problema. Por eso los Estados alegan que no se puede acudir a este tribunal sin haberles dado la oportunidad a los 32 Estados de resolverlo».
«Las obligaciones en materia de cambio climático no están contenidas en las normas que entran en la competencia del TEDH. Los tratados de Naciones Unidas como el Acuerdo de París no prevén un tribunal ni mecanismos de sanción, los Estados evitan así meterse en estos problemas», señala Castilla-Juárez. «Tampoco hay ningún tribunal a nivel universal con competencias para evaluar si los Estados están cumpliendo sus obligaciones con los derechos humanos», lamenta el profesor.
Además, los demandantes están reclamando una protección no solo para ellos o para el resto de portugueses, sino para generaciones futuras. «Este es un segundo problema de competencia, se tiene que demostrar un daño y los tribunales no aceptan cosas a futuro. Creo que si se resuelve favorablemente se limitará a estas seis personas, cada una de ellas tendrá que explicar la afectación directa que ha sufrido por los incendios y el humo, y se limitará a Portugal. Veo difícil que se puedan limitar las emisiones de otros países«, añade Castilla-Juárez.
Pero no está todo perdido y hay motivos la esperanza, según el especialista: «La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Internacional de Justicia están tramitando unas opiniones consultivas y van a hacer una interpretación de qué obligaciones tienen los Estados en materia de medioambiente y protección de derechos humanos. Esas interpretaciones creo que ayudarán a dirimir los alcances de los derechos». Aunque incide de nuevo en que «mientras no exista un tribunal con competencia clara para exigir a los Estados su responsabilidad de mitigación y adaptación al cambio climático, todo queda en política y buena voluntad«.
Sea cual sea la sentencia del juicio de los jóvenes portugueses que están luchando por conseguir un futuro mejor para todos, todo parece indicar que los litigios climáticos no van cesar. Estas demandas se han duplicado en los últimos cinco años llegando a 2.180 nuevos casos en 2022, según el Centro Sabin de la Universidad de Columbia. La mayoría se han presentado en Estados Unidos, pero uno de los casos más importantes fue la condena de La Haya a Shell a reducir sus emisiones un 45% para 2030.