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DOF: 16/10/2023 |
CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Ma
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR KARLA IRASEMA QUINTANA OSUNA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA «CNBP«; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE SONORA, FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO, EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ADOLFO SALAZAR RAZO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, JOSÉ MANUEL QUIJADA LAMADRID, Y EL TITULAR DE LA COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE SONORA, JAVIER IGNACIO DÍAZ BALLESTEROS, EN LO SUCESIVO LA «ENTIDAD FEDERATIVA«, EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO «LAS PARTES«; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Con fecha 26 de enero de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el «Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el Ejercicio Fiscal 2023«, (en lo sucesivo, Lineamientos), cuyo objeto es establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las entidades federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas («Ley General«), para implementar proyectos que contribuyan a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas.
Con fecha 31 de marzo de 2023, fue celebrado el Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la «Ley General«, entre la Secretaría de Gobernación, por conducto de la «CNBP« y el Gobierno del Estado de Sonora («CONVENIO«).
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, (PEF 2023), el correspondiente al Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros Subsidios, U-008 Subsidios para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas subsidios y subvenciones; prevé una asignación de $811‘421,430.00 (Ochocientos once millones cuatrocientos veintiún mil cuatrocientos treinta pesos 00/100 M.N.), para el otorgamiento de subsidios por parte de la Secretaría de Gobernación a las entidades federativas por medio de las Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, de los cuales a la fecha, queda pendiente la asignación de la cantidad de $248,890.407.71 (Doscientos cuarenta y ocho millones ochocientos noventa mil cuatrocientos siete pesos 71/100 M.N.), por concepto de la bolsa de recursos concursables.
Mediante oficio número CBPESON-DAF-3170-2023, de fecha 07 de julio de 2023, el Gobierno del Estado de Sonora, solicitó a la «CNBP« celebrar el presente instrumento jurídico. Lo anterior, con fundamento en los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 de los Lineamientos y en términos de la Cláusula Vigésima del «CONVENIO«.
Por oficio número SEGOB/CNBP/4323/2023, de fecha 26 de julio de 2023 la «CNBP« autorizó la procedencia de la solicitud de acceso al recurso concursable solicitado.
En virtud de lo anterior, y toda vez que resulta necesario utilizar la totalidad de los recursos destinados para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas para realizar acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas, «LAS PARTES« manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio Modificatorio al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. La «CNBP« declara que:
I.1. En virtud de que el presente Convenio Modificatorio se deriva del «CONVENIO«, las Declaraciones manifestadas en dicho instrumento permanecen vigentes, con excepción de las expresadas en el presente Convenio Modificatorio, por lo que se tienen por reproducidas y ratificadas en su integridad como si a la letra se insertaran en el presente Convenio Modificatorio.
I.2. Las documentales, justificativas y comprobatorias que acreditan y sustentan la procedencia de este instrumento, obran en el expediente de la «CNBP«; lo anterior, para todos los fines y efectos legales a que haya lugar, por lo que corresponde a dicha área cualquier justificación y sustento sobre el particular.
I.3. Para efectos legales de este Convenio Modificatorio, señala como su domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa 1679, Planta Baja, Colonia Jardines del Pedregal, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01900, Ciudad de México, México.
II. La «ENTIDAD FEDERATIVA« declara que:
II.1. a II.3.
II.4. Adolfo Salazar Razo, Secretario de Gobierno, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado de Sonora, con fecha 17 de abril de 2023, y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 81, párrafo segundo y 82 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 6, 11, 12, 15, 22, fracción I y 23 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 6, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de Sonora.
II.5. José Manuel Quijada Lamadrid, Secretario de Hacienda, quien acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado de Sonora, de fecha 19 de junio de 2023, y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 81, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Sonora; 6, 11, 12, 15, 22, fracción II, 24, Apartado B, fracción V, y Apartado C, fracción VIII de la Ley Orgánica de Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 6, fracción LII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
II.6. Javier Ignacio Díaz Ballesteros, Titular de la Comisión de Búsqueda de Personas para el Estado de Sonora, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado de Sonora, de fecha 27 de abril de 2023, de conformidad con los artículos 1 y 8, fracción I de la Ley que crea la Comisión de Búsqueda de Personas para el Estado de Sonora.
II.7. a II.11.
II.12. Es su intención celebrar el presente Convenio Modificatorio al «CONVENIO«, en términos del presente instrumento jurídico.
II.13. En virtud de que el presente Convenio Modificatorio se deriva del «CONVENIO«, las Declaraciones manifestadas en dicho instrumento permanecen vigentes, con excepción de las expresadas en el presente Convenio Modificatorio, por lo que se tienen por reproducidas y ratificadas en su integridad como si a la letra se insertaran en el presente instrumento jurídico.
III. «LAS PARTES« declaran que:
III.1. Cuentan con las facultades necesarias para intervenir en la suscripción del presente Convenio Modificatorio.
III.2. Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y manifiestan su conformidad para la celebración del presente Convenio Modificatorio.
III.3. Celebran el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 de los Lineamientos y en términos de la Cláusula Vigésima del «CONVENIO«.
En este sentido, «LAS PARTES« acuerdan modificar el «CONVENIO«, única y exclusivamente en lo estipulado en las Cláusulas Primera y Tercera, manifestando su voluntad para obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.-Objeto.
«LAS PARTES« acuerdan modificar el Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la «Ley General«, celebrado el 31 de marzo de 2023, agregando un segundo párrafo a la Cláusula Primera y un penúltimo y último párrafo a la Cláusula Tercera, para quedar como se señala a continuación:
«PRIMERA.- Objeto
…
El Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio de la bolsa de recursos concursables autorizado a la «ENTIDAD FEDERATIVA« por conducto de su Secretaría de Hacienda, de manera ágil y directa, en el marco del PEF 2023, de la «Ley General« y de los Lineamientos.
«TERCERA.- Asignación de los Recursos.
…
I. al VI. …
La «ENTIDAD FEDERATIVA« recibirá de la «CNBP« por concepto de asignación de la bolsa de recursos concursables, la cantidad de $16,507,287.71 (Dieciséis millones quinientos siete mil doscientos ochenta y siete pesos 71/100 M.N). El monto será transferido por conducto de su Secretaría de Hacienda en una sola exhibición. Por lo que el monto total otorgado a la «ENTIDAD FEDERATIVA« es la cantidad de $40,849,930.61 (Cuarenta millones ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta pesos 61/100 M.N.)«.
Asimismo, la «ENTIDAD FEDERATIVA« aportará la cantidad de $3,287,600.00 (Tres millones doscientos ochenta y siete mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) por concepto de coparticipación. Por lo que el monto total aportado por la «ENTIDAD FEDERATIVA« es la cantidad de $5,721,864.29 (Cinco millones setecientos veintiún mil ochocientos sesenta y cuatro pesos 29/100 M.N.)«
SEGUNDA.- Novación.
Con excepción de lo previsto en el presente instrumento, «LAS PARTES« convienen que el resto del instrumento jurídico celebrado el 31 de marzo de 2023, no se modifica, por lo que continuará surtiendo sus efectos en los términos originalmente pactados.
TERCERA.- Vigencia.
El presente instrumento jurídico forma parte integrante del «CONVENIO« celebrado el 31 de marzo de 2023, y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
CUARTA.- Publicación.
El presente instrumento se publicará en el DOF y en el Boletín Oficial Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Sonora, según corresponda, de conformidad con la normativa aplicable.
Leído que fue el presente Convenio Modificatorio y enteradas las partes de su contenido y alcance jurídico, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo ratifican y firman en cuatro tantos de conformidad al margen y al calce, en la Ciudad de México, el día quince de agosto de dos mil veintitrés.– Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Karla Irasema Quintana Osuna.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador del Estado de Sonora, Francisco Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Adolfo Salazar Razo.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, José Manuel Quijada Lamadrid.- Rúbrica.- El Titular de la Comisión de Búsqueda de Personas para el Estado de Sonora, Javier Ignacio Díaz Ballesteros.- Rúbrica.
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