SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO – Resolución 334/2023
Resolución 334/2023
RESOL-2023-334-APN-SEGEMAR#MEC
Ciudad del Libertador General San Martín, Buenos Aires, 07/11/2023
VISTO el Expediente EX-2023-121022439- -APN-AL#SEGEMAR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 660 de fecha 24 de junio de 1996, se creó el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR).
Que posteriormente, mediante el dictado del Decreto N° 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del SEGEMAR.
Que, entre los objetivos del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, se encuentra el de contribuir a planificar y tomar decisiones a nivel estatal y privado, a partir del conocimiento del territorio, de los recursos y de la tecnología, en los distintos campos de la actividad humana, con énfasis en la sustentabilidad ambiental de las actividades.
Que, de acuerdo a la Ley N° 25.467, el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), forma parte de la nómina de organismos científico técnicos de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que a través de la Resolución N° 118 de fecha 29 de mayo de 2019 (RESOL-2019-118-APN-SEGEMAR#MPYT) del SEGEMAR, se creó el “PROGRAMA MUSEO DE MINERALES” (PROMUMIM) del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO.
Que, con el objetivo de revalorizar la historia, el conocimiento y los bienes patrimoniales y culturales del organismo, resulta necesario impulsar la creación de un programa superador al dictado por la Resolución mencionada precedentemente.
Que mediante el dictado de la Resolución N° 176 de fecha 4 de noviembre de 2020 (RESOL-2020-176-APN-SEGEMAR#MDP) del SEGEMAR, se aprobó el “PLAN ESTRATÉGICO 2021-2030” del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO.
Que dicho Plan instrumenta un conjunto de ejes estratégicos que permiten asegurar el fortalecimiento institucional, evaluar y producir información geológica de base para el desarrollo territorial, contribuir a la reducción de riesgos geológicos, asegurar el acceso a la información geológica y geoambiental, proveer servicios analíticos, ensayos y procesos y asistir al sector minero.
Que el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO solicitó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), asistencia técnica para la elaboración del proyecto MUSEO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO.
Que, en ese sentido, en el ámbito del BANCO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA, se lleva adelante el Proyecto “PUESTA EN VALOR, REMODELACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE FACILIDADES PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y RELANZAMIENTO DEL MUSEO MINERO”, en adelante MUSEO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, bajo el número de registro 132498.
Que, el relanzamiento del MUSEO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, resultará ser la puesta en valor de un área estratégica para la divulgación científica del SEGEMAR, convirtiéndose en un centro de exposiciones temáticas e interactivas y un laboratorio de experiencias educativas, orientado hacia la interpretación crítica del origen, dinámica, diversidad geológica y riesgos del territorio bicontinental de la REPÚBLICA ARGENTINA, un lugar de exhibición de colecciones científicas e históricas de este organismo, y un espacio de encuentro entre la comunidad general y la comunidad científica nacional e internacional.
Que la Dirección de Proyectos, Obras y Relocalización y la Dirección de Diseño y Planificación de Activos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tomaron la intervención de su competencia.
Que mediante el IF-2023-129030046-APN-SE#SEGEMAR, el cual forma parte integrante de la presente medida como Anexo I, se detallan las especificaciones del MUSEO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO.
Que, asimismo, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), elaboró el “Plano Implantación A0 Escala 1:100” y el Informe Técnico correspondientes al proyecto del MUSEO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, los cuales obran como Anexo II (IF-2023-129030603-APN-SE#SEGEMAR) y como Anexo III (IF-2023-129031463-APN-SE#SEGEMAR), respectivamente.
Que resulta fundamental impulsar aquellas acciones tendientes a la implementación de la divulgación científica por conducto del MUSEO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, conforme la agenda científica nacional.
Que el mencionado Museo se encontrará instalado con las características adecuadas para ese fin, en el sector destinado en forma específica en el predio del SEGEMAR ubicado en la calle Benjamín Juan Lavaisse N° 1.196 del Barrio Puerto Madero, Comuna 4 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, conforme el plano obrante en el mencionado Anexo II.
Que teniendo en cuenta tal circunstancia, y con el objeto de asegurar dichas acciones en relación al MUSEO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, corresponde establecer que el mismo dependa del Instituto de Geología y Recursos Minerales del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO.
Que la presente medida no implicará modificación alguna a la estructura organizativa del SEGEMAR, establecida por el Decreto N° 1.663/1996.
Que la Dirección de Administración y la Asesoría Legal del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996 y 399 de fecha 23 de abril de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Créase el “PROYECTO PUESTA EN VALOR, REMODELACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE FACILIDADES PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y RELANZAMIENTO DEL MUSEO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO”, que funcionará en el ámbito del Instituto de Geología y Recursos Minerales del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, organismo científico técnico descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuyas especificaciones obran detalladas en el Anexo I que, como IF-2023-129030046-APN-SE#SEGEMAR, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórense los Documentos denominados “Plano Implantación A0 Escala 1:100” e Informe técnico, elaborados por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que como Anexo II (IF-2023-129030603-APN-SE#SEGEMAR) y Anexo III (IF-2023-129031463-APN-SE#SEGEMAR), forman parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase al agente del SEGEMAR, Doctor en Ciencias Sociales Luis Adrián GALINDO CASTRO (D.N.I. N° 95.666.482), la atención de los requerimientos que surjan de la implementación y puesta en funcionamiento del Proyecto creado por el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en el artículo precedente no implicará modificación de la situación de revista actual del agente mencionado.
ARTÍCULO 5°.- El Instituto de Geología y Recursos Minerales del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, a los efectos de cumplir con el Artículo 1° de la presente Resolución, deberá llevar adelante aquellas acciones en materia de ejecución en torno al proyecto de inversión identificado bajo el Código BAPIN 132498 del registro del BANCO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 6°.- Lo dispuesto en el artículo precedente no implicará modificación alguna a la estructura organizativa del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO establecida por el Decreto N° 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande la ejecución del “PROYECTO PUESTA EN VALOR, REMODELACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE FACILIDADES PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y RELANZAMIENTO DEL MUSEO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO”, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el Ejercicio 2023 de la JURISDICCIÓN 50 (MINISTERIO DE ECONOMÍA) SAF 624 (SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO).
ARTÍCULO 8°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 118 de fecha 29 de mayo de 2019 (RESOL-2019-118-APN-SEGEMAR#MPYT) del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Osvaldo Zappettini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/11/2023 N° 91283/23 v. 13/11/2023