Debe cesar la obligación de los hijos de dar alimentos cuando el padre haya sido … – La Jiribilla
La Diputada Georgina Zapata Lucero presentó ante la Diputación Permanente del Congreso del Estado, una iniciativa para modificar el Código Civil del Estado para que no exista obligación de los hijos de dar alimentos cuando el padre haya sido sentenciado por el delito de feminicidio en el que la victima haya sido la madre.
Señaló que la violencia contra la mujer se representa de la forma más extrema, le corresponde al Estado ir un paso más allá, pues además de velar por la justicia, también deber de analizar las circunstancias en las que se quedan los hijos e hijas que madre haya tenido con el autor de tales actos, en este sentido, la presente iniciativa desde luego intenta privilegiar el interés superior de la niñez, sin embargo, busca contemplar los efectos posteriores del delito a largo plazo, en especial en la institución de Alimentos y el principio de reciprocidad, sobre el cual descansa.
“Sostenemos que el feminicidio quebranta los valores más íntimos del núcleo familiar, los más elementales de confianza, de seguridad lo que crea sin dudas daños irreparables a los hijos nacidos de esa unión, esta condición de victimas debe permanecer clara para ellos sin importar el tiempo que transcurra”.
Indicó que es menester preciso analizar qué consecuencias jurídicas deben alargarse al sujeto activo de la comisión del delito de feminicidio, cuando el sujeto pasivo lo fue la madre de esos hijos a los cuales el progenitor responsable años después pretende reclamar alimentos de ellos.
.A través de la presente propuesta se pretende dejar clara la ruptura de la relación bidireccional de la obligación alimentaria entre los hijos como víctimas-ofendidos del delito de feminicidio perpetrado por su progenitor en contra de su madre, exentándolos del espectro de deudores alimentarios respecto de este último, precisamente por su condición reconocida de victimas afectadas en sus valores más elementales y fundamentales, concluyó.