Decreto 044 de 2024 “Por el cual se establecen criterios para declarar y delimitar reservas …
El Decreto 044 de 2024 establece los criterios para identificar, delimitar y declarar reservas de recursos naturales de carácter temporal con el objetivo de contribuir al ordenamiento minero ambiental.
Por: Lucía Soto Rincón
El pasado 30 de enero de 2024, se expidió el Decreto 0044 de 2024, mediante el cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establece los criterios y lineamientos necesarios para declarar “reservas de recursos naturales de carácter temporal”, lo anterior con el objetivo de cumplir con las ordenes proferidas en la sentencia de 4 de agosto de 2022 de la Sección Primera del Consejo de Estado[1].
En la sentencia referida anteriormente, el Consejo de Estado concedió el amparo de los derechos colectivos a gozar de un ambiente sano y a la protección de áreas de especial importancia ecológica, entre otros derechos. Asimismo, concluyó que una de las principales causas que afecta dichos derechos es la falta de coordinación entre el sector de minas y el sector ambiental en materia de ordenamiento minero ambiental. Por esta razón, el alto tribunal ordenó al Ministerio de Ambiente elaborar y adoptar “mediante acto administrativo, la cartografía de las áreas de protección, haciendo uso de la figura prevista en el artículo 47 del CNRNR y en el Decreto 1374 de 2013, a efectos de prohibir en tales áreas el desarrollo de todo tipo de actividad minera, hasta que exista certeza sobre la compatibilidad de esa labor con la zonificación de cada territorio protegido”.
En cumplimiento de la orden anterior y según la Sentencia C-339 de 2002, en la cual la Corte Constitucional deja claro que las zonas de exclusión de la minería establecidas en la ley no son taxativas, el Ministerio de Ambiente decidió expedir el presente Decreto, mediante el cual se determinan los criterios para declarar zonas de protección y desarrollo de recursos naturales renovables en el marco el ordenamiento minero ambiental. Estos criterios son (artículo 2):
- La presencia de ecosistemas de importancia ambiental teniendo en cuenta los instrumentos de ordenamiento ambiental del territorio, otras herramientas definidas por autoridades ambientales o estudios técnicos.
- La existencia de áreas de importancia estratégica para la conservación de los recursos hídricos que surte agua a los acueductos de los municipios, distritos o regiones en general.
- La existencia de áreas de importancia estratégica para la conservación de los recursos hídricos que soportan la disponibilidad de agua para la seguridad alimentaria, conforme a lo dispuesto por las autoridades ambientales.
- La presencia de zonas en donde se encuentren procesos de degradación y que requieran acciones de restauración o recuperación de los servicios ecosistémicos.
Adicionalmente, el Decreto establece que, durante la vigencia de la declaratoria, a pesar de ser temporal, no se podrán otorgar permisos o licencias ambientales para la exploración y explotación de minerales. Además, se determinó que la declaratoria se podrá dar hasta por 5 años prorrogables por una única vez. Por último, si al momento de la declaratoria existe algún título minero o contrato de concesión, la autoridad ambiental se encargará de hacer los requerimientos respectivos, los cuales, según sea el caso, pueden incluir el cierre de operaciones.
Bibliografía
Consejo de Estado, Sección Primera, mediante Sentencia (AP) No. 250002341000-2013-02459-01 del 04 de agosto de 2022. Consejero Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés.
[1] Consejo de Estado, Sección Primera, mediante Sentencia (AP) No. 250002341000-2013-02459-01 del 04 de agosto de 2022. Consejero Ponente: Roberto Augusto Serrato Váldes.