Instituto Mexicano del Seguro Social.- Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR. – DOF
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.
PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE ESTABLECE LA FORMA DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE PERSONAL, INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS PARA LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, PARA LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL EN EL ESTADO DE SONORA, DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2023, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE SALUD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ «LA SSA«, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DE SALUD, DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, ASISTIDO POR EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, MTRO. MARCO VINICIO GALLARDO ENRÍQUEZ; EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ «EL IMSS«, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL MTRO. ZOÉ ALEJANDRO ROBLEDO ABURTO, ASISTIDO POR LA DRA. CÉLIDA DUQUE MOLINA, TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE PRESTACIONES MÉDICAS; SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR, EN LO SUCESIVO «IMSS-BIENESTAR«, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL DR. ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN ALIPI, ASISTIDO POR EL LIC. AUNARD AGUSTÍN DE LA ROCHA WAITE, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y POR EL DR. VÍCTOR HUGO BORJA ABURTO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ «EL GOBIERNO DEL ESTADO«, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL DR. FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. ADOLFO SALAZAR RAZO; EL SECRETARIO DE SALUD PÚBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA, EL DR. JOSÉ LUIS ALOMÍA ZEGARRA; Y EL SECRETARIO DE HACIENDA, EL C.P. JOSÉ MANUEL QUIJADA LAMADRID; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ «LAS PARTES«, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. Con fecha 20 de junio de 2023, «LAS PARTES« suscribieron el «Convenio de coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social en el Estado de Sonora«, en lo sucesivo el «CONVENIO PRINCIPAL«.
2. Conforme a la cláusula Décima del «CONVENIO PRINCIPAL« dicho instrumento consensual puede ser modificado o adicionado por acuerdo de las partes, mediante la formalización del instrumento jurídico correspondiente.
3. Con fecha 3 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el «Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Salud, para consolidar la federalización del sistema de salud para el bienestar«, en lo sucesivo «DECRETO DE REFORMA«, cuyo transitorio tercero dispone, entre otros supuestos, que el «IMSS-BIENESTAR«, a más tardar el 31 de marzo de 2024 deberá realizar las conciliaciones respectivas, contar con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y modificar los convenios de coordinación que haya suscrito en el ejercicio fiscal 2023 con las entidades federativas en términos del artículo 77 bis 16 A de la Ley General de Salud, en adelante «LGS«, a efecto de adecuarlos a lo previsto en dicho Decreto.
DECLARACIONES
I. «LA SSA« declara que se reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el «CONVENIO PRINCIPAL«.
II. «EL IMSS« declara, por conducto de su Director General, que:
II.1. Se reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el «CONVENIO PRINCIPAL«.
II.2. La Dra. Célida Duque Molina, en su carácter de Directora de Prestaciones Médicas, cuenta con facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, en términos de lo establecido en los artículos 268-A, de la Ley del Seguro Social, 3, fracción II, inciso g), 82 fracciones III y XXI del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; de igual forma, acredita su personalidad con el nombramiento realizado por el H. Consejo Técnico de «EL IMSS« de fecha 01 de marzo de 2021.
III. «EL GOBIERNO DEL ESTADO« declara que:
III.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el «CONVENIO PRINCIPAL«, salvo la Declaración III.3.
III.2. Los recursos humanos, financieros y materiales, así como los inmuebles, objeto del presente instrumento y del «CONVENIO PRINCIPAL« se encuentran al corriente de sus obligaciones, así como libres de cargas, gravámenes u obligaciones pendientes de cualquier naturaleza, por lo que se encuentra en aptitud jurídica y material para realizar los procesos de entrega y recepción de los mencionados recursos en términos del presente. En consecuencia, en ningún caso el «IMSS-BIENESTAR« asumirá el cumplimiento de obligaciones que «EL GOBIERNO DEL ESTADO» haya adquirido previo a la celebración de los citados instrumentos.
IV. «IMSS-BIENESTAR» declara, por conducto de su Director General, que:
IV.1. De conformidad con el artículo 1 del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), en adelante «EL DECRETO», el «IMSS-BIENESTAR» es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión, con domicilio en la Ciudad de México.
IV.2. Tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna, en términos del artículo 2, párrafo primero, de «EL DECRETO».
Asimismo, en términos del tercer párrafo de dicho artículo brindará directamente los servicios de salud a personas sin seguridad social en aquellas entidades federativas con las que se celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios.
IV.3. Para cumplir con su objeto, el «IMSS-BIENESTAR» contará con los recursos presupuestarios, materiales, humanos, financieros y de infraestructura que le transfieran directamente los gobiernos de las entidades federativas con cargo a recursos propios o de libre disposición, o bien, con los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, en adelante «FASSA», en los términos que fijen los convenios de coordinación que al efecto se celebren; así como, en su caso, aquellos recursos federales etiquetados que se determinen en las disposiciones aplicables, tal como se establece en el artículo 3 de «EL DECRETO».
IV.4. El IMSS-BIENESTAR» tiene entre sus atribuciones las de administrar los recursos que le sean asignados o transferidos para la prestación de los servicios de salud a las personas que se encuentren en el país y que no cuenten con seguridad social; establecer coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, para el cumplimiento de sus objetivos; así como para suscribir convenios y acuerdos con los diversos órdenes de gobierno y organismos no gubernamentales para el cumplimiento de prioridades de atención en favor de la salud de las personas sin seguridad social, en términos del artículo 4, fracciones VII, XI y XIV, de «EL DECRETO».
IV.5. En términos de lo señalado en las fracciones II y XIII del artículo 77 bis 35 de la «LGS», corresponde al «IMSS-BIENESTAR» celebrar y proponer convenios y demás instrumentos jurídicos de coordinación y colaboración con las instituciones de salud públicas, entidades federativas y municipios, para asegurar el cumplimiento de su objeto, así como transferir a las entidades federativas con oportunidad y cuando así sea procedente, los recursos que les correspondan para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, en los términos del artículo 77 bis 15 y demás disposiciones aplicables del Capítulo III del Título Tercero Bis de la «LGS».
IV.6. De conformidad con lo dispuesto en el Quinto Transitorio del «Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud para regular el Sistema de Salud para el Bienestar«, publicado en el «DOF» el 29 de mayo de 2023, cualquier referencia que se realice al Instituto de Salud para el Bienestar en cualquier acto, disposición o instrumento jurídico, se entenderá referida al «IMSS-BIENESTAR».
IV.7. El Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi, en su carácter de Director General del «IMSS-BIENESTAR», cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracciones I, IV y XVIII, de «EL DECRETO», personalidad que acredita en términos del nombramiento de 28 de julio de 2023, suscrito por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador.
IV.8. El Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del «IMSS-BIENESTAR», cuenta con facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, fracción XI y 35 del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y acredita su personalidad con el testimonio de la Escritura Pública número 81,802, de 28 de marzo de 2023, otorgada ante la fe del Lic. Ignacio Soto Sobreyra y Silva, titular de la Notaría Pública número 13 de la Ciudad de México, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de Organismos Descentralizados, bajo el folio número 121-7-19042023-180136, de 19 de abril de 2023, en cumplimiento a lo ordenado en la fracción IV del artículo 25, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
IV.9. El Dr. Víctor Hugo Borja Aburto, Titular de la Unidad de Atención a la Salud del «IMSS-BIENESTAR», cuenta con las facultades suficientes para participar en la celebración del presente instrumento jurídico, en términos de las facultades que le confieren los artículos 23, fracción XI y 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar.
IV.10. Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente instrumento, el ubicado en Calle Gustavo E. Campa, número 54, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México.
V. «LAS PARTES« declaran, por conducto de sus representantes, que:
V.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento jurídico.
V.2. Acuerdan la celebración del presente convenio modificatorio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS DEL CONVENIO MODIFICATORIO
PRIMERA. «LAS PARTES« acuerdan modificar las cláusulas Primera, Segunda, Cuarta y Sexta, incisos a), b), párrafo primero, c), párrafo primero y g), párrafo tercero del «CONVENIO PRINCIPAL«, para quedar como sigue:
CLÁUSULAS
«PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene como objeto establecer los compromisos a que se sujetarán «LAS PARTES«, para que:
(i) El «IMSS-BIENESTAR« integre en su anteproyecto de presupuesto que se envíe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en adelante «SHCP« para el ejercicio fiscal de 2025 y años subsecuentes, en términos de las disposiciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las plazas y los recursos correspondientes al costo de las mismas que se detalla en el Anexo 4.I del presente Convenio y que corresponde al costo de las plazas que actualmente se encuentran adscritas a los servicios de salud a cargo de «EL GOBIERNO DEL ESTADO« y cuya fuente de financiamiento actual en su totalidad es el «FASSA«, y
(ii) «EL GOBIERNO DEL ESTADO«, con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables y en su respectivo ámbito de competencia, transfiera, al «IMSS-BIENESTAR« o al fideicomiso público sin estructura orgánica a que hace mención el artículo 77 bis 29 de la «LGS«, en adelante «EL FONSABI«, los recursos destinados a la atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social en el Estado de Sonora. Por lo que corresponde a los recursos presupuestarios y financieros objeto del presente Convenio de Coordinación, son los señalados en los artículos 77 bis 12, 77 bis 13, 77 bis 14, 77 bis 15 y 77 bis 16 A y demás relativos y aplicables de la «LGS«, así como, recursos propios o de libre disposición que cubran el pago de servicios personales y de operación de atención a la salud de «EL GOBIERNO DEL ESTADO«.
Para el ejercicio fiscal 2024, «LAS PARTES« acuerdan que a más tardar el 31 de marzo de 2024, deberán llevar a cabo la conciliación de los recursos a que se refiere el transitorio tercero del «DECRETO DE REFORMA«, a fin de que el «IMSS BIENESTAR« gestione las adecuaciones presupuestarias correspondientes ante la «SSA« y la «SHCP« y se traspasen las plazas y los recursos correspondientes del «FASSA« al presupuesto del «IMSS BIENESTAR« relativos al pago de servicios personales y gasto de operación que se transfieren con motivo de la suscripción del presente instrumento.
Hasta en tanto se lleve a cabo dicha conciliación y las adecuaciones presupuestarias a que se refiere el párrafo anterior, «EL GOBIERNO DEL ESTADO« continuará transfiriendo a «EL FONSABI« los recursos que reciba del «FASSA« conforme a los montos o porcentajes que correspondan en términos del Anexo 5 del «CONVENIO PRINCIPAL«.
La transferencia de recursos se realizará dentro de los plazos y términos establecidos en el presente instrumento, así como en los anexos respectivos, los cuales forman parte integrante del mismo.
SEGUNDA.- DE LA INFRAESTRUCTURA DE SALUD Y DE LOS RECURSOS MATERIALES. Para efectos de la transferencia de los establecimientos de salud, se estará a lo siguiente:
I. «EL GOBIERNO DEL ESTADO« y, en su caso, «EL IMSS« se comprometen a suscribir los actos jurídicos correspondientes y a realizar los trámites necesarios a efecto de que los diversos bienes inmuebles sean transmitidos en propiedad y/o posesión, según corresponda, al «IMSS-BIENESTAR«, a fin de que dicho organismo en el ámbito de su competencia sea el que opere las unidades señaladas en el Anexo 1 del presente Convenio de Coordinación para dar cumplimiento a su objeto en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
II. La transmisión de propiedad y/o posesión referida se realizará a título gratuito mediante los instrumentos necesarios, en términos de las «Bases para la recepción de bienes muebles e inmuebles que transfieran a favor de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)« vigentes al momento de la transmisión, así como de las disposiciones aplicables, por parte de «EL GOBIERNO DEL ESTADO« al «IMSS-BIENESTAR«. En ningún caso el «IMSS-BIENESTAR« asumirá el cumplimiento de obligaciones o pasivos generados o adquiridos por «EL GOBIERNO DEL ESTADO« previos a la celebración del presente instrumento.
III. Dentro de las «Bases para la recepción de bienes muebles e inmuebles que transfieran a favor de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)« se establecerá que, como parte de los actos necesarios para lograr la transferencia de la infraestructura de salud, indispensable para la ejecución del presente Convenio de Coordinación, «LAS PARTES« deberán suscribir un convenio específico de coordinación para la transferencia de los bienes inmuebles, actas de Entrega-Recepción, respecto de los bienes inmuebles, muebles, capitalizables, de consumo e intangibles con los que cuente «EL GOBIERNO DEL ESTADO« y, en su caso, «EL IMSS«, debiéndose anexar un inventario detallado de los bienes, en el que se incluya al menos la descripción del bien, cantidad, ubicación, en su caso marca, modelo y serie, debiendo estar suscrita por quienes intervengan en su elaboración y verificación.
IV. Como Anexo 2 del presente instrumento, se integrará la relación de obras que se encuentren programadas, inconclusas o en proceso de ejecución por «EL GOBIERNO DEL ESTADO» en los bienes inmuebles que serán transmitidos en propiedad y/o posesión, según corresponda, al «IMSS-BIENESTAR«, respecto de los cuales «EL GOBIERNO DEL ESTADO» gestionará las acciones necesarias para que sean transferidos a dicho organismo una vez concluidas las referidas obras. Estas unidades serán entregadas al «IMSS-BIENESTAR«, a satisfacción de éste, una vez concluidas y finiquitadas, mediante el acta de entrega recepción que se suscriba para dichos efectos, para lo cual «EL GOBIERNO DEL ESTADO» deberá garantizar los recursos necesarios para su conclusión.
V. Como Anexo 3 del presente instrumento, se integrará la relación de los bienes muebles, capitalizables, de consumo e intangibles que hayan sido adquiridos, o estén en proceso de adquisición por «EL GOBIERNO DEL ESTADO» o cualquier organismo público del Gobierno Federal, o que a la fecha de la firma del presente instrumento se encuentren en proceso o pendientes de entrega, con la finalidad de que «EL GOBIERNO DEL ESTADO» gestione las acciones necesarias para que sean entregados al «IMSS-BIENESTAR« a satisfacción de éste, mediante el acta de entrega recepción que se suscriba para dichos efectos.
VI. Respecto de los bienes de consumo que hubieren sido adjudicados de manera consolidada por la entonces Oficialía Mayor de la «SHCP« o la entidad entonces denominada Instituto de Salud para el Bienestar, y que su destino sea la prestación del servicio a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, «EL GOBIERNO DEL ESTADO» realizará las gestiones que al efecto fueran necesarias para que las entregas de los insumos continúen realizándose mediante los mecanismos establecidos, pero en los puntos de destino que el «IMSS-BIENESTAR« designe para dichos efectos. Los costos que puedan corresponder por estos insumos serán responsabilidad de «EL GOBIERNO DEL ESTADO», por lo que libera al «IMSS-BIENESTAR« de cualquier obligación de pago.
VII. «EL GOBIERNO DEL ESTADO» realizará las acciones necesarias y, en su caso, gestionará los instrumentos jurídicos para que los bienes sean entregados al «IMSS-BIENESTAR«, sin que el «IMSS-BIENESTAR« adquiera ninguna obligación de pago.
CUARTA.- RECURSOS HUMANOS Y SU FINANCIAMIENTO. «EL GOBIERNO DEL ESTADO« y el «IMSS-BIENESTAR« acuerdan en lo referente al financiamiento de los recursos humanos que se señalan en la presente cláusula, lo siguiente:
I. Para efectos de lo señalado en los artículos 30, párrafo último de la Ley de Coordinación Fiscal y 77 bis 16 A, tercer párrafo de la «LGS«, el «IMSS BIENESTAR« deberá integrar en su anteproyecto de presupuesto que se envíe a la «SHCP« para el ejercicio fiscal de 2025 y años subsecuentes, en términos de las disposiciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las plazas y los recursos correspondientes al costo de las mismas que se detallan en el Anexo 4.I del presente Convenio y que corresponde al costo de las plazas que actualmente se encuentran adscritas a los servicios de salud a cargo de «EL GOBIERNO DEL ESTADO« y cuya fuente de financiamiento actual en su totalidad es el «FASSA«.
Conforme a lo señalado en el transitorio Cuarto del «DECRETO DE REFORMA«, en el Anexo 4.I del presente Convenio no se incluyen las plazas y su costo vinculados a los trabajadores que cuenten con regímenes de seguridad social no compatibles con la Ley del Seguro Social y con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Los recursos correspondientes del «FASSA« deberán ser transferidos por «EL GOBIERNO DEL ESTADO« junto con los rendimientos financieros que se hayan generado a «EL FONSABI« dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que los reciba por parte de la «SHCP«, lo anterior, para efectos de lo previsto en el artículo 49, párrafo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal, en el entendido de que dichos recursos deberán encontrarse identificados en «EL FONSABI« en una subcuenta individual correspondiente a «EL GOBIERNO DEL ESTADO». Estos recursos se encuentran debidamente identificados en el Anexo 4.II de este Convenio de Coordinación.
Para el ejercicio fiscal 2024 corresponderá al «IMSS BIENESTAR« gestionar ante «LA SSA« y la «SHCP« las adecuaciones presupuestarias respectivas con objeto de llevar a cabo el traspaso de las plazas y los recursos que correspondan del Ramo General 33 a su presupuesto, de conformidad con lo que se detalla en el Anexo 4.I de este instrumento jurídico, obligándose, en los casos que corresponda, «EL GOBIERNO DEL ESTADO« a proporcionar la información necesaria para materializar dichas adecuaciones.
«EL GOBIERNO DEL ESTADO« deberá transferir el personal de salud que ocupe las plazas conforme a la información del Anexo 4.I de este Convenio al «IMSS-BIENESTAR«, para que éste otorgue la prestación de servicios de salud a la población sin seguridad social, asumiendo el «IMSS-BIENESTAR« la relación laboral en carácter de patrón en términos de las disposiciones aplicables garantizando en todo momento el respeto a los derechos laborales individuales una vez que éste cuente con los recursos para tales efectos. Queda exceptuado de lo estipulado en este párrafo, el personal de salud que se menciona en el segundo párrafo de esta fracción, y que corresponde al Anexo 4.II del presente Convenio, el que estará sujeto a lo señalado en los párrafos segundo y tercero de la fracción siguiente.
II. Respecto a las plazas adscritas a los servicios de salud a cargo de «EL GOBIERNO DEL ESTADO«, cuya fuente de financiamiento principal o complementaria son recursos estatales o locales, «EL GOBIERNO DEL ESTADO« se obliga a dar cumplimiento a lo previsto en el presente Convenio y en el artículo 77 bis 16 A, segundo y cuarto párrafo de la «LGS«, así como a la legislación aplicable y demás actos jurídicos que se celebren. En el Anexo 4.II se precisa la información correspondiente a dichas plazas.
«EL GOBIERNO DEL ESTADO« deberá transferir al personal de salud de la entidad federativa que ocupe las plazas referidas en la presente fracción conforme a la información del Anexo 4.II al «IMSS-BIENESTAR«, para que éste otorgue la prestación de servicios de salud a la población sin seguridad social, precisando que en este caso en tanto se concluyan las acciones y etapas procedimentales para la consolidación de la operación del «IMSS-BIENESTAR«, el personal de «EL GOBIERNO DEL ESTADO« laborará bajo la coordinación del «IMSS-BIENESTAR«, por lo que «EL GOBIERNO DEL ESTADO« continuará como responsable y titular de la relación laboral con el personal transferido. Por tanto, el «IMSS-BIENESTAR« bajo ninguna circunstancia podrá ser considerado como patrón sustituto o intermediario de cualquier carácter con el personal transferido, por lo que «EL GOBIERNO DEL ESTADO« se obliga a liberar al «IMSS-BIENESTAR« de toda responsabilidad que pudiera presentarse en materia civil, fiscal, laboral, penal, de seguridad social o cualquier otra.
El «IMSS-BIENESTAR« será responsable de efectuar los cálculos y determinar el monto de los pagos de las remuneraciones de este personal de conformidad con la normativa aplicable; así como de las retenciones y aportaciones que correspondan en materia fiscal o de seguridad social conforme a la legislación federal y local en la materia, considerando las retenciones y enteros por créditos con terceros o cualquier descuento de nómina, dichos montos deberán contar con la conformidad de «EL GOBIERNO DEL ESTADO« dentro de los 3 días naturales a partir de que reciba por parte del «IMSS-BIENESTAR« la información correspondiente, en caso de que «EL GOBIERNO DEL ESTADO« no se manifieste en el plazo señalado, se entenderá que se encuentra conforme con los mismos. Dichos pagos se efectuarán con cargo al patrimonio de «EL FONSABI«, a efecto de que éste de cumplimiento a sus fines. Las disposiciones a que se refiere este párrafo también serán aplicables para los pagos de remuneraciones cuya fuente de financiamiento principal o complementaria sean los recursos a que se refiere el artículo 77 bis 12 de la «LGS«.
Respecto del universo de plazas a que se refiere esta fracción, «EL GOBIERNO DEL ESTADO« no podrá crear plazas permanentes o eventuales ni celebrar contratos adicionales con los que se cuenten por servicios profesionales por honorarios temporales para la prestación de servicios de salud a que hace referencia este instrumento, así como tampoco con base en las obligaciones que adquirió en los instrumentos jurídicos suscritos con anterioridad en esta materia, enunciados en los antecedentes XVIII y XIX, a partir de la entrada en vigor y durante la vigencia del presente Convenio, salvo que cuente con la autorización respectiva de la «SHCP«.
III. En caso de presentarse cualquier tipo de controversia derivada de la transferencia de personal a que se refiere el presente instrumento, «EL GOBIERNO DEL ESTADO« hará frente con sus propios recursos humanos, materiales y financieros, obligándose irrevocablemente a sacar en paz y a salvo al «IMSS-BIENESTAR«, liberándolo de cualesquiera obligación y responsabilidad civil, fiscal, laboral, penal, de seguridad social u otra, si por cualquier motivo alguna autoridad administrativa o jurisdiccional llegara a condenar al «IMSS-BIENESTAR«, «EL GOBIERNO DEL ESTADO« se obliga a resarcir a éste todo aquello establecido en la resolución definitiva. Respecto de las plazas a que se refiere el Anexo 4.I del presente convenio, a partir de que exista sustitución patronal, la responsabilidad de «EL GOBIERNO DEL ESTADO« concluye en el momento en que el «IMSS-BIENESTAR« asume la relación laboral con el trabajador.
«EL GOBIERNO DEL ESTADO« se obliga a cubrir con recursos propios, los pasivos y obligaciones previas a la celebración del presente Convenio de Coordinación respecto de los recursos humanos señalados en este instrumento, así como aquéllas que deriven de controversias judiciales o administrativas iniciadas hasta antes de la formalización de este Convenio.
De conformidad con el último párrafo del artículo 77 Bis 16 A de la «LGS« en el caso del personal que continúa adscrito a la entidad federativa, el «IMSS-BIENESTAR« no asumirá el cumplimiento de obligaciones adquiridas por «EL GOBIERNO DEL ESTADO« previas a la celebración del presente instrumento, incluyendo las derivadas de contratos colectivos de trabajo y aquéllas de seguridad social.
Las contrataciones del personal de salud a que se refiere el Anexo 4.I que se realicen a partir y durante la vigencia del presente Convenio se realizarán por el «IMSS-BIENESTAR« con cargo a su presupuesto. Con respecto a la contratación de personal para las plazas a que refieren los Anexos 4.II y 4.III se deberá contar con el visto bueno del «IMSS-BIENESTAR«.
IV. Cualquier modificación a la plantilla del personal que realice «EL GOBIERNO DEL ESTADO« respecto del universo del personal a que se refiere la fracción II de la presente cláusula y que tengan un impacto presupuestario, en el presente ejercicio fiscal o subsecuentes, con cargo a los recursos del «FASSA« y a los recursos estatales o federales a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, deberá contar previamente, con la autorización de la «SHCP«. Para tal efecto, en todo momento, en las modificaciones señaladas deberán tomarse como base de referencia las plazas conciliadas y señaladas en el Anexo 4 de este Convenio.
El costo de las plazas señalado en los Anexos 4.II y 4.III, sólo podrá ser modificado en alguno de los supuestos que se señalan a continuación y para lo cual se deberá contar con la previsión de recursos respectiva:
a. Incremento a las remuneraciones, conforme a la política salarial que se establezca por el Ejecutivo Federal;
b. Modificaciones a la plantilla de personal o composición de las plazas del personal transferido por «EL GOBIERNO DEL ESTADO« al «IMSS-BIENESTAR«, así como en aquellas plazas destinadas a las actividades de rectoría y salud pública que realice «EL GOBIERNO DEL ESTADO«;
c. Incremento a las aportaciones de seguridad social;
d. Incremento en el costo de las primas de los seguros que se contraten en favor de los servidores públicos y demás asignaciones autorizadas en los términos de las normas aplicables, y
e. Incremento en las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores, conforme a las disposiciones generales aplicables.
SEXTA.- DEL FINANCIAMIENTO Y DE «EL FONSABI«. Para efectos de estar en posibilidad de dar cumplimiento al presente instrumento de conformidad con la legislación aplicable y actos jurídicos que se celebren «LAS PARTES» acuerdan lo siguiente:
a) En el Anexo 5 «LAS PARTES« establecerán los montos o porcentajes que «EL GOBIERNO DEL ESTADO« transferirá a «EL FONSABI« siendo: (i) los recursos financieros destinados para complementar el pago de servicios personales de atención a la salud, así como los vinculados a los trabajadores que cuenten con regímenes de seguridad social no compatibles con la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, provenientes del «FASSA« autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, así como en la legislación aplicable de conformidad con las fechas que se establezcan, y (ii) los recursos estatales, incluyendo la aportación solidaria estatal, señalados en el artículo 77 bis 13, y en su caso, los contemplados en el artículo 77 bis 14, de la «LGS«, que se destinan para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a personas sin seguridad social en las unidades médicas que serán transferidas de conformidad con el Anexo 1.
Hasta en tanto se lleven a cabo la conciliación y las adecuaciones presupuestarias a que se refiere la cláusula PRIMERA del presente Convenio, «EL GOBIERNO DEL ESTADO« continuará transfiriendo a «EL FONSABI« los recursos que reciba del «FASSA« conforme a los montos o porcentajes que correspondan en términos del Anexo 5 del «CONVENIO PRINCIPAL«.
b) «EL GOBIERNO DEL ESTADO« deberá transferir a « EL FONSABI« los recursos a que se refiere el Anexo 5 respecto de los recursos financieros destinados para complementar el pago de servicios personales de atención a la salud, así como los vinculados a los trabajadores que cuenten con regímenes de seguridad social no compatibles con la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de operación de atención a la salud provenientes del «FASSA« que le correspondan al Estado de Sonora, junto con los correspondientes rendimientos financieros generados dentro de los 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que reciba los recursos por parte de la «SHCP«. Los recursos del «FASSA«, que se entreguen a «EL FONSABI«, deberán estar debidamente identificados en las cuentas o subcuentas específicas del mismo.
…
c) «EL GOBIERNO DEL ESTADO« deberá entregar, en el plazo previsto en el Anexo 5, los recursos propios o de libre disposición que cubran el pago de servicios personales y de operación de atención a la salud señalados en el artículo 77 bis 13 y, en su caso, los contemplados en el artículo 77 bis 14 de la «LGS« a «EL FONSABI« en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 bis 16 A, segundo párrafo de la «LGS«, así como en la legislación aplicable y actos jurídicos que se celebren.
…
d)…
…
e)…
f)…
…
g)…
…
Las obligaciones a cargo del «IMSS-BIENESTAR« surtirán sus efectos una vez que se informe por escrito a «EL GOBIERNO DEL ESTADO« los conceptos de gasto correspondientes y demás compromisos asumidos, por lo que hasta en tanto, «EL GOBIERNO DEL ESTADO« continuará garantizando en todo momento la continuidad de los servicios de atención a la salud y asumiendo en consecuencia los conceptos de gasto correspondientes.
SEGUNDA. RATIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL «CONVENIO PRINCIPAL«. «LAS PARTES« acuerdan que, salvo las modificaciones efectuadas al «CONVENIO PRINCIPAL« en virtud del presente instrumento, las demás disposiciones quedan vigentes con toda su fuerza y alcance legal formando éstas y el presente convenio modificatorio, una sola unidad contractual.
TERCERA. ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO MODIFICATORIO. «LAS PARTES« convienen que las modificaciones efectuadas al «CONVENIO PRINCIPAL«, pactadas en el presente convenio modificatorio, entrarán en vigor a partir de la fecha de su firma.
Previa lectura y debidamente enteradas «LAS PARTES« del contenido, alcance y fuerza legal del presente Convenio Modificatorio al «CONVENIO PRINCIPAL«, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe, ni otros vicios de la voluntad, lo firman y rubrican, ratificando con ello todas sus partes, en la Ciudad de México, el 18 de enero de 2024, en cuatro ejemplares originales, conservando uno cada una de «LAS PARTES«.– Por el Gobierno del Estado: Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, Dr. Francisco Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.- Por el IMSS-BIENESTAR: Director General, Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.- Por el IMSS: Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Mtro. Zoé Alejandro Robledo Aburto.- Rúbrica.- Por la SSA: Secretario de Salud, Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- Con la asistencia por la SSA de: Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Mtro. Marco Vinicio Gallardo Enríquez.- Rúbrica.- Con la asistencia por el Gobierno del Estado de: Secretario de Gobierno, Lic. Adolfo Salazar Razo.- Rúbrica.- Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, Dr. José Luis Alomía Zegarra.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, C.P. José Manuel Quijada Lamadrid.- Rúbrica.- Con la asistencia por IMSS-BIENESTAR de: Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Atención a la Salud, Dr. Víctor Hugo Borja Aburto.– Rúbrica.- Con la asistencia por el IMSS de: Titular de la Dirección de Prestaciones Médicas, Dra. Célida Duque Molina.- Rúbrica.