CONVENIO de Colaboración y Coordinación para la ejecución de acciones del Servicio Nacional de Salud Pública (Co-NaSer), que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de San Luis Potosí
CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA, (Co-NaSer) QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ «LA SECRETARÍA«, POR CONDUCTO DEL SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, DR. RUY LÓPEZ RIDAURA, ASISTIDO POR EL DR. CHRISTIAN ARTURO ZARAGOZA JIMÉNEZ, DIRECTOR GENERAL DE INFORMACIÓN EN SALUD; EL DR. RICARDO CORTÉS ALCALÁ, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; EL DR. GABRIEL GARCÍA RODRÍGUEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL LIC. RAÚL GÓMEZ TORRES, SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; LA ACT. YOLANDA VARELA CHÁVEZ, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. JORGE ENRIQUE TREJO GÓMORA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL DR. MIGUEL ÁNGEL DÍAZ AGUILERA, DIRECTOR DEL PROGRAMA DE SALUD EN EL ADULTO Y EN EL ANCIANO Y RESPONSABLE DE LOS ASUNTOS DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. ALETHSE DE LA TORRE ROSAS, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA; EL DR. JOSÉ LUIS DÍAZ ORTEGA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; CON LA PARTICIPACIÓN DE LA DRA. NICOLE FINKELSTEIN MIZRAHI, TITULAR EN LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LESIONES DEL STCONAPRA Y DE LA LIC. YOLANDA DEL PILAR JIMÉNEZ BENAVIDES, DIRECTORA DE OPERACIÓN EN LA REFERIDA SUBSECRETARÍA, Y, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ «LA ENTIDAD«, REPRESENTADO POR LA DRA. YMURI MERCEDES VACA ÁVILA, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSÍ Y EL C.P. OMAR VALADEZ MACÍAS, SECRETARIO DE FINANZAS DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ; A LOS QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ «LAS PARTES«, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho humano que tiene toda persona en nuestro país a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá: (i) las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, así como (ii) un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
II. El artículo 7, fracciones I y II de la Ley General de Salud, en lo sucesivo «LGS«, dispone que la coordinación del Sistema Nacional de Salud está a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole, entre otros, establecer y conducir la política nacional en materia de salud y la coordinación de los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen.
III. Los artículos 77 bis 42, 77 bis 43 y 77 bis 44 de la «LGS«, establecen que (i) la Secretaría de Salud a través del Servicio Nacional de Salud Pública, realizará acciones que permiten garantizar el derecho a la protección de la salud en su dimensión colectiva o social, con el objeto de promover, proteger, conservar y mejorar, hasta el más alto grado posible, el bienestar físico, mental y social de la población en su conjunto; (ii) las acciones de salud pública comprenden el desarrollo de políticas públicas; la evaluación y monitoreo del estado de salud de la población; la promoción de salud, fomento de la participación comunitaria y de la sociedad civil organizada, la identificación, prevención, atención y recuperación de los problemas que afecten la salud de la población en general, y la atención de sus determinaciones o causas estructurales, y (iii) la coordinación de las acciones referidas, mismas que se deberán realizar con las dependencias y entidades de la administración pública federal y local conforme a sus respectivas competencias.
IV. La Ley de Planeación en el artículo 33, establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas para que coadyuven, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional; y en su ordenamiento 34, fracciones I y II dispone, al efecto, que se realicen a través de las propuestas que estimen pertinentes y de los procedimientos de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios y su congruencia con la planeación nacional, así como para promover la participación de los diversos sectores de la sociedad en las actividades de planeación.
V. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en adelante «DOF«, el 12 de julio de 2019, dentro de su Eje General II. Política Social, dispone que se priorizará la prevención de enfermedades mediante campañas de concientización e inserción en programas escolares de temas de nutrición, hábitos saludables y salud sexual y reproductiva;
VI. El Programa Sectorial de Salud 2020-2024, publicado en el «DOF«, el 17 de agosto de 2020, contempla en su Objetivo prioritario 2. «Incrementar la eficiencia, efectividad y calidad en los procesos del Sistema Nacional de Salud, para corresponder a una atención integral de salud pública y asistencia social que garantice los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica, pertinencia cultural y trato no discriminatorio, digno y humano«;
VII. El Programa Estratégico de Salud para el Bienestar (Programa Estratégico), publicado en el «DOF« el 7 de septiembre de 2022, establece que el Servicio Nacional de Salud Pública, es una estrategia de transformación que permitirá articular de mejor manera las actividades, programas y acciones de vigilancia y control de los determinantes sociales y problemas de salud pública que podrán coordinarse desde las Jurisdicciones Sanitarias y los nodos específicos para la gestión del territorio;
VIII. El Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR), publicado en el «DOF« el 25 de octubre de 2022, dispone que el Servicio Nacional de Salud Pública será el brazo operativo de la Secretaría de Salud, integrado por personas funcionarias públicas desplegadas en el territorio nacional y organizadas para la implementación y ejecución de las funciones esenciales de la salud pública en el territorio, que incluyen la evaluación, el desarrollo de políticas, la asignación de recursos y la vigilancia del acceso a servicios de salud integrales y de calidad;
IX. Mediante oficios 411/UPCP/2023/0915 y 416/DGPyPA/2023/1446 de fechas 19 y 20 de julio de 2023, respectivamente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite un dictamen, mediante el cual informó a «LA SECRETARÍA« la autorización para la contratación de personal por honorarios y de carácter eventual, para el desarrollo de las actividades a que se refiere este instrumento jurídico.
X. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el «DOF« el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por la Secretaría de Salud a través del SNSP, y operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista.
Asimismo, su ARTÍCULO SEXTO establece que la Secretaría de Salud, en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Atendiendo a lo anterior, «LAS PARTES« han determinado sumar esfuerzos, en sus respectivos ámbitos de competencia, por lo que con fundamento en los artículos 4o., párrafo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 7o., fracciones I y II, 5o., 6o., 77 bis 42, 77 bis 43, 77 bis 44, 77 bis 45, y 77 bis 46, de la Ley General de Salud, están de acuerdo y han precisado la necesidad de celebrar el presente instrumento jurídico, con base a las siguientes:
DECLARACIONES
I. «LA SECRETARÍA« declara que:
I.1. De conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o., fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Salud es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, a la cual, conforme a lo dispuesto por los artículos 39, fracción I, de dicho ordenamiento legal y 7o., fracción I, de la «LGS«, le corresponde establecer y conducir la política nacional en materia de salud, en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo Federal.
I.2. La Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, es una de sus Unidades integrantes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, literal A, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, a la cual le corresponde, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10, fracciones III, XII, XIV, XV y XVIII del citado ordenamiento reglamentario, entre otras atribuciones, las de elaborar, dirigir y promover la integración de los programas de prevención y promoción de la salud, así como coordinar, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, las funciones operativas en salud pública, así como la política en materia de prevención y promoción de la salud.
I.3. El Dr. Ruy López Ridaura, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracciones XVI y XXII, y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, al oficio SS-536 de fecha 8 de noviembre de 2023 signado por el Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela, Secretario de Salud, en el cual lo instruye para que ejecute las acciones necesarias para la implementación del Servicio Nacional de Salud Pública, quien acredita su cargo con la copia de su nombramiento.
I.4 Las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados mencionados en el proemio del presente instrumento jurídico son áreas de la Secretaría de Salud, adscritas a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de conformidad con el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado el 28 de julio de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, las cuales cuentan las atribuciones previstas en los artículos 16, 24, 28, 32 Bis 2, 35 Bis 2, 36, 37, 38, 40, 42, 45, 46, 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, respectivamente, y cuyos titulares se encuentran plenamente facultados para suscribir el presente instrumento jurídico, acreditando sus cargos con copia de sus correspondientes nombramientos.
I.5 Participa en la celebración del presente instrumento jurídico la Dra. Nicole Finkelstein Mizrahi, titular en la Dirección de Prevención de Lesiones del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, quien para efectos del presente convenio actuará como servidor público responsable de dar seguimiento al Servicio Nacional de Salud Pública en la Entidad, en lo sucesivo «RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO AL SNSP«.
I.6 Participa en la celebración del presente instrumento jurídico la Lic. Yolanda del Pilar Jiménez Benavides, Directora de Operación, de acuerdo a las funciones conferidas en el numeral 2 del Apartado Dirección de Operación del Manual de Organización Específico de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, y acredita su cargo con copia de su correspondiente nombramiento.
I.7. Cuenta con recursos presupuestarios para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
I.8 Para efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como domicilio el ubicado en Homero número 213, piso 16, Colonia Chapultepec Morales, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11570, en la Ciudad de México.
II. «LA ENTIDAD« declara que:
II.1. Forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1°, 2° y 3°, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
II.2. La Secretaría de Finanzas es una Dependencia de la Administración Pública Estatal de San Luis Potosí que tiene como atribuciones administrar las participaciones federales en los términos de los convenios celebrados así como vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, de conformidad con los artículos 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, 3°, fracción I, inciso a), 25, 31 fracción II y 33 fracciones I y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.
II.3. El C.P. Omar Valadez Macías, Secretario de Finanzas cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, 3º fracción I inciso a), 25 párrafo segundo, 31 fracción II y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí y 1º, 3º fracción I, 5º y 6º del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y acredita su cargo mediante nombramiento del veinte de noviembre de dos mil veintitrés, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado, Lic. José Ricardo Gallardo Cardona.
II.4. La Secretaría de Salud Estatal, es una Dependencia de la Administración Pública Estatal de San Luis Potosí, que tiene como atribuciones la de proponer la política estatal en materia de salud, así como conducir y evaluar los programas que operan los Servicios de Salud en el Estado, establecer y desarrollar los programas que estime convenientes y necesarios, para preservar y mejorar las condiciones de salud de los habitantes, con apoyo y en coordinación con los organismos que forman parte del sector salud y de la administración pública en el Estado, así como proponer al Ejecutivo la celebración de convenios, contratos y acuerdos de coordinación de acciones en materia de salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 31 fracción XVII, 41 TER fracciones I, II, VI y XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.
II.5. Los Servicios de Salud de San Luis Potosí, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal de San Luis Potosí que tiene como atribuciones organizar y operar en el Estado de San Luis Potosí, los Servicios de Salud a Población Abierta en materia de Salubridad General y de Regulación y Control Sanitarios conforme a lo que establece el Acuerdo de Coordinación; Organizar el Sistema Estatal de Salud, en términos de la Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, de conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto Administrativo por el que se constituyen los Servicios de Salud de San Luis Potosí como un Organismo Descentralizado de Gobierno Estatal con Personalidad Jurídica y Patrimonios Propios, 1°, 2° y 4° del Reglamento Interior del Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Servicios de Salud de San Luis Potosí.
II.6. Se compromete a realizar las acciones y medidas necesarias para lograr los objetivos establecidos en este convenio; con la finalidad de realizar propuestas de mejora continua, coordinar y supervisar las actividades de salud pública de conformidad con lo establecido en la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí y en la Ley General de Salud.
II.7. La Dra. Ymuri Mercedes Vaca Ávila, en su carácter de Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de San Luis Potosí, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 31 fracción XVII y 41 TER de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, 3° fracciones II y III y 13 de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, 12, fracciones I, XII y XIII del Decreto Administrativo por el que se constituyen los Servicios de Salud de San Luis Potosí como un Organismo Descentralizado de Gobierno Estatal y artículo 14 fracciones I, II, XIII y XIV de su Reglamento Interior, y acredita la personalidad con los nombramientos para ejercer dichos cargos expedidos a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado, Lic. José Ricardo Gallardo Cardona, el veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.
II.8. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Prolongación Calzada de Guadalupe número 5850, Colonia Lomas de la Virgen, Código Postal 78380, en la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P.
III. «LAS PARTES« declaran que:
III.1. Se reconocen recíprocamente la personalidad que ostentan en la celebración del presente instrumento jurídico.
III.2. Es su voluntad obligarse en términos del presente instrumento jurídico, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases y compromisos a que se sujetarán «LAS PARTES«, para que «LA SECRETARÍA«, con cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el personal de salud federal que será asignado a «LA ENTIDAD« para ejecutar las acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, personal que se detalla en el Anexo 1, mismo que forma parte integrante de este instrumento jurídico.
Lo anterior en el marco de las acciones de salud pública que se encuentran inmersas en la «LGS«, en el «Programa Estratégico«, en el «MAS-BIENESTAR«, en el «Acuerdo SNSP«, en las políticas, estrategias, programas, lineamientos, manuales y demás disposiciones del Servicio Nacional de Salud Pública, así como en los Programas de Acción Específico a cargo de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, en lo sucesivo «Los Programas«, éstos últimos siempre que no se opongan con la normativa del Servicio Nacional de Salud Pública.
SEGUNDA. FIN DE LOS RECURSOS. «LAS PARTES« convienen que el personal de salud federal asignado a «LA ENTIDAD« con motivo del presente instrumento jurídico, estará dedicado totalmente a las acciones del Servicio Nacional de Salud Pública y será el encargado, junto con el personal de salud de «LA ENTIDAD«, de llevar a cabo las intervenciones necesarias para la atención de la salud colectiva.
El personal de salud federal asignado a «LA ENTIDAD« no podrá ser reasignado para la ejecución de funciones o actividades distintas a las establecidas por «LA SECRETARÍA«, ni podrá ser destinado a fines distintos a los expresamente previstos en el presente instrumento jurídico y en las políticas, estrategias, programas, lineamientos, manuales y demás disposiciones del Servicio Nacional de Salud Pública.
«LAS PARTES» acuerdan que el personal de salud federal asignado a «LA ENTIDAD« será organizado por «LAS PARTES» en función de la salud pública y desplegado en el territorio a través de los Centros Coordinadores de Salud para el Bienestar, Distritos de Salud para el Bienestar, de los Sistemas de los Servicios Esenciales de Salud Colectiva y de acuerdo a las demás funciones o actividades que determine «LA SECRETARÍA«.
Asimismo, «LAS PARTES» acuerdan que, en caso de una urgencia epidemiológica, desastre o riesgo a la salud poblacional dictado por la autoridad sanitaria, «LA SECRETARÍA« podrá destinar el personal de salud federal que le fue asignado a «LA ENTIDAD« para ejecutar las acciones de salud pública en otra u otras entidades federativas, según considere, sin que esto genere alguna responsabilidad para «LA SECRETARÍA«., situación que se hará de conocimiento a «LA ENTIDAD«.
TERCERA. RECURSOS HUMANOS. «LAS PARTES« acuerdan que «LA SECRETARÍA«, a través de la Dirección de Operación de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, será responsable de efectuar la contratación del personal de salud federal, con cargo a los recursos presupuestarios federales asignados y conforme al Tabulador que se contiene en el Anexo 2 de este instrumento jurídico.
El periodo de ocupación de las referidas plazas será el estipulado en el Anexo 1 de este instrumento jurídico.
Para tal fin, «LAS PARTES« acuerdan sujetarse a las bases siguientes:
A. Cada una de las plazas comprendidas en el Anexo 1 de este instrumento jurídico, estarán vinculadas de manera permanente e irrevocable a «LA SECRETARÍA« y serán destinadas únicamente para llevar a cabo las acciones en materia de salud pública comprendidas en la «LGS«, en el «Programa Estratégico«, en el «MAS-BIENESTAR«, en «Los Programas«, así como en las políticas, estrategias, programas, lineamientos, manuales y demás disposiciones del Servicio Nacional de Salud Pública.
B. Las plazas asignadas a que se refiere esta cláusula, deberán estar comprendidas dentro de las categorías señaladas en el Anexo 1 de este instrumento jurídico y ser validadas por «LA SECRETARÍA« a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y de la Dirección de Operación.
C. Los criterios de selección que deben cumplir las personas que ocupen las plazas autorizadas a que se refiere esta cláusula son los siguientes:
a) Ser de nacionalidad mexicana, salvo en el supuesto de que no existan personas mexicanas que puedan desarrollar el servicio respectivo.
b) Quienes sean extranjeros deberán acreditar, en los términos previstos en la Ley General de Población y demás disposiciones que de la misma derivan, la condición de estancia que les permita llevar a cabo la prestación de los servicios inherentes a la plaza a ocupar.
c) Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
d) Contar con Clave Única de Registro de Población.
e) Acreditar los conocimientos o escolaridad que requiere el perfil del puesto a ocuparse, conforme al catálogo de puestos de «LA SECRETARÍA«
f) En el caso de que el perfil del puesto requiera que éste sea ocupado por persona que cuente con estudios profesionales, deberá exhibirse la cédula profesional correspondiente expedida por la autoridad educativa competente. Tratándose de plazas que deban ocuparse por profesionales de la salud que cuenten con especialidad médica, deberá exhibirse adicionalmente el certificado expedido por el Consejo de Especialidad a que se refiere el artículo 81 de la «LGS«.
g) No estar inhabilitado para desempeñar un empleo o cargo, en el servicio público.
h) No deberá desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la administración pública federal, estatal o municipal, salvo que se acredite la compatibilidad correspondiente en términos de las disposiciones aplicables.
i) La demás información que determine «LA SECRETARÍA« a través de la Dirección de Operación de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
j) Bajo ninguna circunstancia se podrá requerir a las personas que se propongan para la ocupación de alguna de las plazas autorizadas a que se refiere esta cláusula, (i) prueba médica o certificado de no gravidez para verificar embarazo, ni (ii) prueba de VIH/SIDA.
D. «LAS PARTES« convienen en que «LA ENTIDAD«, coadyuvará con «LA SECRETARÍA« en la administración del personal de salud federal que ocupe las plazas autorizadas que conforman el Anexo 1 a que se refiere esta cláusula, para lo cual deberá:
a) Sujetarse a los mecanismos previstos en el Anexo 3, en lo que respecta al control de asistencia del personal de salud federal que ocupen las plazas que conforman el Anexo 1, en los que se deberán considerar, al menos, los registros de asistencia, descansos durante la jornada de trabajo y conclusión de esta última y rendir a «LA SECRETARÍA«, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, los informes que ésta le requiera.
b) Generar, con la periodicidad y conforme a los mecanismos que refiere el Anexo 3, los informes de asistencias e incidencias del personal de salud federal a que se refiere esta cláusula, con la finalidad de que la Dirección de Operación de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud esté en posibilidad de comunicarlo a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización y ésta última pueda dispersar con oportunidad el pago de la nómina correspondiente a dichas plazas.
c) Documentar, mediante el levantamiento de actas circunstanciadas, los hechos que pudiesen constituir incumplimiento de las obligaciones del personal de salud federal, remitirlas a «LA SECRETARÍA«, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, para que ésta realice las acciones conducentes.
E. La coordinación, supervisión y seguimiento de las acciones realizadas por cada ocupante de las plazas señaladas estará a cargo del servidor público que «LA ENTIDAD« acuerde con «LA SECRETARÍA« , por lo que éste será el responsable de emitir los informes de actividades que le sean requeridos por el «RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO AL SNSP«.
Para efectos de otorgar un nuevo contrato al personal de salud federal que se detalla en el Anexo 1, serán considerados:
i. Los resultados de la evaluación de productividad del personal de conformidad con los mecanismos señalados en el Anexo 3
ii. Los informes de asistencia e incidencias
iii. Demás requisitos que en su caso establezca «LA SECRETARÍA«, la Dirección de Operación de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
CUARTA. VIGENCIA. El presente instrumento jurídico surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia indefinida.
«LAS PARTES« publicarán el presente instrumento jurídico, así como sus modificaciones, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de «LA ENTIDAD«, según corresponda.
QUINTA. OBLIGACIONES DE «LA SECRETARÍA«. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, «LA SECRETARÍA« se obliga a:
I. Realizar las acciones que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico,
II. Llevar a cabo la contratación y asignación del personal de salud federal, contenido en el Anexo 1,
III. Informar a «LA ENTIDAD«, una vez concluido el procedimiento de contratación del personal de salud federal,
IV. Dar seguimiento, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y/o el «RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO AL SNSP«, sobre el avance en el cumplimiento del presente instrumento jurídico,
V. Destinar los recursos materiales, administrativos y financieros de carácter federal que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
VI. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la verificación del cumplimiento del presente instrumento jurídico,
VII. Proporcionar la asesoría técnica necesaria a «LA ENTIDAD«, a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento,
VIII. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
IX. En cada ejercicio fiscal, hacer del conocimiento de «LA ENTIDAD«, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y/o el «RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO AL SNSP«, si se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para la contratación de personal de salud federal que le será asignado para ejecutar las acciones del Servicio Nacional de Salud Pública.
X. Las demás que acuerden «LAS PARTES«.
SEXTA. OBLIGACIONES DE «LA ENTIDAD«. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, «LA ENTIDAD« se obliga a:
I. Realizar las acciones que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico,
II. Ejecutar las acciones administrativas, jurídicas, financieras y demás correspondientes, para el efectivo cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico,
III. Destinar los recursos materiales, administrativos y financieros de carácter estatal que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, entre los que se consideran de manera enunciativa, más no limitativa, un espacio de trabajo para el personal de salud federal asignado, mobiliario, vehículo para traslado, acceso a telefonía e internet, checador para el registro de asistencia del personal, apoyo en la gestión de los procesos con el personal, entre otros.
IV. Sujetarse a lo dispuesto en los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Salud, a las políticas, estrategias, programas, manuales y otros documentos del Servicio Nacional de Salud Pública, a lo establecido en el presente instrumento jurídico y sus anexos, así como a las demás disposiciones que resulten aplicables,
V. Informar a «LA SECRETARÍA«, la asistencia del personal de salud federal asignado conforme a los mecanismos establecidos en el Anexo 3,
VI. Abstenerse de requerir, encargar, solicitar o pedir al personal de salud federal asignado, actividades diferentes a las relacionadas con el objeto del presente instrumento jurídico,
VII. Vigilar que el personal de salud federal asignado cumpla sus funciones,
VIII. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la verificación del cumplimiento del presente instrumento jurídico.
IX. Las demás que acuerden «LAS PARTES«.
SÉPTIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN. «LAS PARTES» acuerdan que la verificación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, corresponderá a «LAS PARTES» en los términos estipulados en el mismo y de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, «LAS PARTES» convienen en que, cuando las personas servidoras públicas que participen en la ejecución del presente instrumento jurídico detecten conductas o hechos realizados al amparo del mismo, que constituyan una violación a las disposiciones aplicables, o que el personal de salud federal asignado sea destinado a fines distintos a los expresamente previstos en el presente Convenio, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría de la Función Pública, de la Contraloría del Estado y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
El control y la fiscalización de los recursos que se destinen para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico y sus anexos, quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Para asegurar la transparencia en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, «LAS PARTES» convienen en sujetarse a lo siguiente:
I. «LA SECRETARÍA« considerando su disponibilidad de recursos humanos y presupuestaria, podrá practicar las visitas de supervisión y verificación que considere necesarias, a efecto de observar que el personal asignado a «LA ENTIDAD» cumpla con las acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, y que «LA ENTIDAD» se apegue a lo previsto en el presente instrumento jurídico, así como a las políticas, estrategias, programas, lineamientos, manuales y demás disposiciones aplicables; asimismo, de considerarlo necesario «LA SECRETARÍA« verificará la documentación original relativa a los informes presentados por «LA ENTIDAD».
II. En las visitas de supervisión y verificación «LA SECRETARÍA« observará la adecuada operación y cumplimiento del objeto del presente Convenio, la presentación de los informes que deba rendir «LA ENTIDAD», y demás obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico.
III. Los resultados derivados de las visitas de supervisión y verificación, se notificarán a «LA ENTIDAD», dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la práctica de la visita, para que proceda conforme a sus atribuciones.
IV. «LA ENTIDAD» otorgará a «LA SECRETARÍA« todas las facilidades que resulten necesarias para que ésta lleve a cabo las visitas de supervisión y verificación que correspondan.
OCTAVA. RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por «LAS PARTES», que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, así como a los Anexos que del mismo deriven, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
NOVENA. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. Para el adecuado desarrollo del objeto del presente instrumento, «LAS PARTES« constituyen en este acto, una Comisión de Evaluación y Seguimiento integrada por representantes de «LA SECRETARÍA« y de «LA ENTIDAD«, cuyas funciones serán las siguientes:
a) Contratación y administración del personal previsto en el Anexo 1.
b) Seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de «LAS PARTES»
c) Supervisión del personal de salud federal asignado a «LA ENTIDAD«
d) Solucionar cualquier circunstancia no prevista en el presente instrumento jurídico.
e) Resolver las controversias o conflictos que se susciten con motivo de la interpretación o cumplimiento de este instrumento jurídico.
f) Establecer las medidas o mecanismos que permitan atender las circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en el presente instrumento jurídico.
g) Las demás que acuerden «LAS PARTES«.
«LA SECRETARÍA« designa como sus representantes operativos e integrantes de la Comisión de Evaluación y Seguimiento al «RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO AL SNSP« así como a las personas titulares de:
o Las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, responsables de «Los Programas«.
o La Dirección de Operación de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud
«LA ENTIDAD« designa como sus representantes operativos e integrantes de la Comisión de Evaluación y Seguimiento a los titulares de:
o La Dirección de Administración de Servicios de Salud del Estado.
o La Subdirección de Recursos Humanos de Servicios de Salud del Estado.
DÉCIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. «LAS PARTES» convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de «LAS PARTES», según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES. «LAS PARTES» convienen en que el presente instrumento jurídico podrá ser modificado de común acuerdo por «LAS PARTES», mediante la formalización del Convenio Modificatorio correspondiente, el cual formará parte del presente Convenio.
Dichas modificaciones se realizarán en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables y surtirán efectos a partir de la fecha de su firma, debiendo publicarse por «LAS PARTES» en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado, según corresponda.
DÉCIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En circunstancias de caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en el presente instrumento jurídico, «LAS PARTES» acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
Para el caso del supuesto previsto en el artículo 77 bis 45 de la «LGS« no será necesaria la formalización de Convenio Modificatorio, bastará con la notificación de «LA SECRETARÍA« a «LA ENTIDAD«.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente instrumento jurídico podrá darse por terminado de manera anticipada por acuerdo de «LAS PARTES», o bien, por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos adquiridos por «LAS PARTES«.
DÉCIMA CUARTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA QUINTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. «LAS PARTES« convienen en que las controversias que se originen con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente instrumento jurídico serán resueltas por las mismas de común acuerdo, a través de la Comisión de Evaluación y Seguimiento.
En el caso de subsistir la controversia, convienen en someterse a los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DÉCIMA SEXTA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. «LAS PARTES» convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios establecidos en el apartado de Declaraciones, así como en las direcciones electrónicas que las mismas designen para tales efectos, atendiendo los principios de inmediatez.
En caso de que alguna parte cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con quince días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario se tomará como válido el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento. Para el caso de cambio de dirección electrónica, dicho cambio deberá notificarse por escrito y/o vía oficial signada por la parte interesada.
DÉCIMA SÉPTIMA. ANEXOS. «LAS PARTES« reconocen como anexos integrantes del presente instrumento jurídico los que a continuación se indican, documentos que deberán ser suscritos por los representantes operativos debidamente acreditados de «LA SECRETARÍA« y de «LA ENTIDAD«, según corresponda.
Anexo 1. Plantilla de Recurso Humano, categoría y periodo de ocupación
Anexo 2. Tabulador
Anexo 3. Mecanismos de control de asistencia del personal de salud federal
Anexo 4. Nombramientos.
Dichos anexos tendrán la misma fuerza legal que este instrumento jurídico, y podrán ser actualizados anualmente, para lo cual se deberá formalizar el Anexo correspondiente por los representantes de cada una de «LAS PARTES«, designados en la Cláusula NOVENA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Enteradas «LAS PARTES« del contenido y alcance legal del presente instrumento jurídico, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México, el día treinta del mes de noviembre de dos mil veintitrés.– Por la Secretaría: Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Dr. Ruy López Ridaura.- Rúbrica.- Director General de Información en Salud, Dr. Christian Arturo Zaragoza Jiménez.- Rúbrica.- Director General de Promoción de la Salud, Dr. Ricardo Cortés Alcalá.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Gabriel García Rodríguez.- Rúbrica.- Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Lic. Raúl Gómez Torres.- Rúbrica.- Director del Programa de Salud en el Adulto y en el Anciano y responsable de los asuntos del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Dr. Miguel Ángel Díaz Aguilera.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Act. Yolanda Varela Chávez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Jorge Enrique Trejo Gómora.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA, Dra. Alethse De La Torre Rosas.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dr. José Luis Díaz Ortega.- Rúbrica.- Titular en la Dirección de Prevención de Lesiones del STCONAPRA, responsable de dar seguimiento al SNSP, Dra. Nicole Finkelstein Mizrahi.- Rúbrica.- Directora de Operación, Lic. Yolanda del Pilar Jiménez Benavides.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de San Luis Potosí, Dra. Ymuri Mercedes Vaca Ávila.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, C.P. Omar Valadez Macías.- Rúbrica.
CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
PÚBLICA (Co-NaSer)
Anexo 1
Plantilla de Recurso Humano, categoría y periodo de ocupación
|
SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD
|
DIRECCIÓN DE OPERACIÓN
|
ANEXO 1
|
|
DISTRIBUCIÓN DE PLAZAS EVENTUALES HOMOLOGADAS A ESTRUCTURA DEL SNSP CON VIGENCIA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023
|
|
|
DISTRIBUCIÓN DE CONTRATOS DE HONORARIOS DEL SNSP CON VIGENCIA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023
|
ENTIDAD FEDERATIVA
|
TOTAL DE PLAZAS AUTORIZDAS
|
|
ENTIDAD FEDERATIVA
|
TOTAL DE CONTRATOS AUTORIZADOS
|
1
|
Aguascalientes
|
28
|
|
1
|
Aguascalientes
|
67
|
2
|
Baja California
|
28
|
|
2
|
Baja California
|
67
|
3
|
Baja California Sur
|
31
|
|
3
|
Baja California Sur
|
67
|
4
|
Campeche
|
28
|
|
4
|
Campeche
|
67
|
5
|
Coahuila
|
43
|
|
5
|
Coahuila
|
66
|
6
|
Colima
|
28
|
|
6
|
Colima
|
66
|
7
|
Chiapas
|
49
|
|
7
|
Chiapas
|
62
|
8
|
Chihuahua
|
49
|
|
8
|
Chihuahua
|
62
|
9
|
Ciudad de México
|
67
|
|
9
|
Ciudad de México
|
62
|
10
|
Durango
|
31
|
|
10
|
Durango
|
62
|
11
|
Guanajuato
|
43
|
|
11
|
Guanajuato
|
61
|
12
|
Guerrero
|
40
|
|
12
|
Guerrero
|
61
|
13
|
Hidalgo
|
70
|
|
13
|
Hidalgo
|
61
|
14
|
Jalisco
|
58
|
|
14
|
Jalisco
|
61
|
15
|
México
|
76
|
|
15
|
México
|
61
|
16
|
Michoacán
|
43
|
|
16
|
Michoacán
|
60
|
17
|
Morelos
|
28
|
|
17
|
Morelos
|
44
|
18
|
Nayarit
|
28
|
|
18
|
Nayarit
|
43
|
19
|
Nuevo León
|
43
|
|
19
|
Nuevo León
|
43
|
20
|
Oaxaca
|
40
|
|
20
|
Oaxaca
|
43
|
21
|
Puebla
|
49
|
|
21
|
Puebla
|
42
|
22
|
Querétaro
|
31
|
|
22
|
Querétaro
|
42
|
23
|
Quintana Roo
|
28
|
|
23
|
Quintana Roo
|
42
|
24
|
San Luis Potosí
|
40
|
|
24
|
San Luis Potosí
|
42
|
25
|
Sinaloa
|
37
|
|
25
|
Sinaloa
|
42
|
26
|
Sonora
|
37
|
|
26
|
Sonora
|
42
|
27
|
Tabasco
|
70
|
|
27
|
Tabasco
|
42
|
28
|
Tamaulipas
|
55
|
|
28
|
Tamaulipas
|
42
|
29
|
Tlaxcala
|
28
|
|
29
|
Tlaxcala
|
42
|
30
|
Veracruz
|
52
|
|
30
|
Veracruz
|
42
|
31
|
Yucatán
|
28
|
|
31
|
Yucatán
|
42
|
32
|
Zacatecas
|
40
|
|
32
|
Zacatecas
|
42
|
TOTAL DE PLAZAS
|
1,346
|
|
TOTAL DE CONTRATOS
|
1,690
|
|
SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD
DIRECCIÓN DE OPERACIÓN
|
|
PLANTILLA DE PLAZAS EVENTUALES DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA AUTORIZADAS EN EL ESTADO DE
|
SAN LUIS POTOSÍ
|
|
|
|
Noviembre 2023
|
PLAZAS AUTORIZADA S
|
CÓDIGO
|
NIVEL
|
DENOMINACIÓN DEL PUESTO
|
1
|
CFM11
|
Director de Área
|
Coordinador Estatal del Servicio Nacional de Salud Pública en el Estado de San Luis Potosí
|
1
|
CFM11
|
Director de Área
|
Dirección del Centro Coordinador de Salud para el Bienestar en el Estado de San Luis Potosí
|
1
|
CFN11
|
Subdirector de Área
|
Líder de Brigadas y Territorio en el Estado de San Luis Potosí
|
1
|
CFN11
|
Subdirector de Área
|
Líder de Gerencia y Rectoría en Salud en el Estado de San Luis Potosí
|
1
|
CFN11
|
Subdirector de Área
|
Líder de Inteligencia e Información en el Estado de San Luis Potosí
|
1
|
CFN11
|
Subdirector de Área
|
Líder de Logística e Infraestructura en el Estado de San Luis Potosí
|
1
|
CFN11
|
Subdirector de Área
|
Responsable de Redes de Atención en el Estado de San Luis Potosí
|
7
|
CFN11
|
Subdirector de Área
|
Representante Distrital en el Estado de San Luis Potosí
|
1
|
CFN11
|
Subdirector de Área
|
Responsable de Vías Clínicas en el Estado de San Luis Potosí
|
1
|
CFO21
|
Jefe de Departamento
|
Departamento de Enlace de Gestión del Acceso y Uso de los Servicios en Salud en el Estado de San Luis Potosí
|
1
|
CFO21
|
Jefe de Departamento
|
Departamento de Enlace Académico de Capacitación y Telementoría en el Estado de San Luis Potosí
|
1
|
CFO21
|
Jefe de Departamento
|
Departamento de Enlace de Promoción de la Salud en el Estado de San Luis Potosí
|
1
|
CFO21
|
Jefe de Departamento
|
Departamento de Enlace de Soporte Comunitario en el Estado de San Luis Potosí
|
1
|
CFO21
|
Jefe de Departamento
|
Departamento de Enlace de Laboratorio en Territorio en el Estado de San Luis Potosí
|
1
|
CFO21
|
Jefe de Departamento
|
Departamento de Enlace de Monitoreo y Alertamiento en el Estado de San Luis Potosí
|
1
|
CFO21
|
Jefe de Departamento
|
Departamento de Enlace de Análisis y Estadística en el Estado de San Luis Potosí
|
1
|
CFO21
|
Jefe de Departamento
|
Departamento de Enlace de Cadena de Suministros e Infraestructura en el Estado de San Luis Potosí
|
7
|
CFO11
|
Jefe de Departamento
|
Líder Distrital de Gerencia y Rectoría en Salud en el Estado de San Luis Potosí
|
2
|
CF40004
|
Soporte Administrativo
|
Soporte Administrativo «A» (Supervisor Estatal en el Estado de San Luis Potosí)
|
1
|
CF40004
|
Soporte Administrativo
|
Soporte Administrativo «A» Apoyo en Regulación en el Estado de San Luis Potosí
|
7
|
CF40004
|
Soporte Administrativo
|
Soporte Adminsitrativo «A» (Responsable del Núcleo Interno de Regulación del Distrito de Salud para el Bienestar en el Estado de San Luis Potosí)
|
40
|
TOTAL
|
|
|
Anexo 2
Tabulador
|
SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD
|
DIRECCIÓN DE OPERACIÓN
|
ANEXO 2
|
TABULADOR PARA CONTRATOS DE HONORARIOS CON VIGENCIA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023
|
|
TABULADOR PARA PLAZAS EVENTUALES CON VIGENCIA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023
|
Código de Contrato de Honorarios
|
Total Bruto Mensual
|
Costo Aguinaldo
|
Número de Contratos Atorizados
|
|
|
Código
|
Denominación del Puesto
|
Nivel Homólogo
|
Percepción Mensual Bruta 2022
|
Número de Plazas
|
HON0004
|
13,576.00
|
18,524.13
|
81
|
|
1
|
CFM1100001
|
Coordinador Estatal del SNSP
|
Dirección de Área M11
|
60,197.00
|
32
|
HON0005
|
13,632.00
|
21,485.45
|
80
|
|
2
|
CF40004
|
Supervisor Estatal del SNSP
|
Soporte Administrativo «A»
|
19,338.00
|
64
|
HON0006
|
13,739.00
|
21,628.52
|
80
|
|
3
|
CFN1100001
|
Líder de Gerencia y Rectoría en Salud
|
Subdirección de Área N11
|
35,448.00
|
32
|
HON0007
|
14,585.00
|
22,759.65
|
80
|
|
4
|
CFO2100001
|
Departamento de Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios en salud
|
Jefe de Departamento O21
|
24,895.00
|
32
|
HON0008
|
14,710.00
|
22,926.77
|
80
|
|
5
|
CFO2100001
|
Departamento de Enlace académico, de capacitación y telementoría
|
Jefe de Departamento O21
|
24,895.00
|
32
|
HON0009
|
15,191.00
|
23,569.90
|
80
|
|
6
|
CFN1100001
|
Líder de brigadas y territorio
|
Subdirección de Área N11
|
35,448.00
|
32
|
HON0010
|
15,424.00
|
23,881.42
|
80
|
|
7
|
CFO2100001
|
Departamento de Enlace de promoción de la salud
|
Jefe de Departamento O21
|
24,895.00
|
32
|
HON0011
|
15,900.00
|
24,126.25
|
80
|
|
8
|
CFO2100001
|
Departamento de Enlace de soporte comunitario
|
Jefe de Departamento O21
|
24,895.00
|
32
|
HON0012
|
17,098.00
|
25,727.61
|
80
|
|
9
|
CFO2100001
|
Departametno de Enlace de laboratorio en territorio
|
Jefe de Departamento O21
|
24,895.00
|
32
|
HON0013
|
17,246.00
|
25,925.44
|
10
|
|
10
|
CFN1100001
|
Líder de inteligencia e información
|
Subdirección de Área N11
|
35,448.00
|
32
|
HON0014
|
17,246.00
|
25,925.44
|
15
|
|
11
|
CFO2100001
|
Departametno de Enlace de monitoreo y alertamiento
|
Jefe de Departamento O21
|
24,895.00
|
32
|
HON0015
|
17,246.00
|
25,925.44
|
80
|
|
12
|
CFO2100001
|
Departamento de Enlace de análisis y estadísticas
|
Jefe de Departamento O21
|
24,895.00
|
32
|
HON0016
|
17,246.00
|
25,925.44
|
80
|
|
13
|
CFN1100001
|
Líder de logística e infraestructura
|
Subdirección de Área N11
|
35,448.00
|
32
|
HON0018
|
17,246.00
|
25,925.44
|
4
|
|
14
|
CFO2100001
|
Departamento de Enlace de cadena de suministros e infraestructura
|
Jefe de Departamento O21
|
24,895.00
|
32
|
HON0017
|
17,766.00
|
26,620.52
|
80
|
|
15
|
CFN1100001
|
Representante Distrital
|
Subdirección de Área N11
|
35,448.00
|
246
|
HON0019
|
18,951.00
|
28,204.50
|
80
|
|
16
|
CFO1100001
|
Líder Distrital de Gerencia y Rectoría en Salud
|
Jefe de Departamento O11
|
23,274.00
|
246
|
HON0020
|
19,301.00
|
28,672.35
|
80
|
|
17
|
CFM1100001
|
Dirección del Centro Coordinador de Salud para el Bienestar
|
Dirección de Área M11
|
60,197.00
|
32
|
HON0021
|
20,182.00
|
33,476.19
|
80
|
|
18
|
CF40004
|
Apoyo en Regulación
|
Soporte Administrativo «A»
|
19,338.00
|
32
|
HON0022
|
21,116.00
|
34,726.09
|
80
|
|
19
|
CFN1100001
|
Responsable de Vías Clínicas
|
Subdirección de Área N11
|
35,448.00
|
32
|
HON0023
|
22,248.00
|
36,240.94
|
80
|
|
20
|
CFN1100001
|
Responsable de Redes de Atención
|
Subdirección de Área N11
|
35,448.00
|
32
|
HON0024
|
24,412.00
|
39,136.83
|
70
|
|
21
|
CF40004
|
Responsable del Núcleo Interno de Regulación del Distrito de Salud para el Bienestar
|
Soporte Administrativo «A»
|
19,338.00
|
246
|
HON0025
|
24,798.00
|
39,653.38
|
70
|
|
|
|
|
|
|
1346
|
HON0026
|
25,429.00
|
40,497.79
|
70
|
|
|
|
|
|
|
|
HON0027
|
26,811.00
|
42,347.20
|
20
|
|
HON0028
|
28,356.00
|
44,414.73
|
70
|
|
|
|
|
1690
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ANEXO 3. MECANISMOS DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA E INFORME DE LABORES DEL PERSONAL DE
SALUD FEDERAL
Este documento establece los mecanismos para el control de asistencia y permanencia del personal de salud federal, asignado en las entidades federativas para la operación del Servicio Nacional de Salud Pública (SNSP).
Se detallan las bases para llevar a cabo este control, el informe de labores, y las sanciones por faltas injustificadas, con el objetivo de garantizar la transparencia, la eficiencia y el desempeño del personal federal.
Bases para el Control de Asistencia y Permanencia
1. Listados físicos de Asistencia y Permanencia
Se llevará un registro de asistencia y permanencia quincenal, mediante listados físicos, que deberán estar debidamente autorizadas por el Coordinador Estatal del Servicio Nacional de Salud Pública federal en la entidad federativa que corresponda, conforme al formato de Lista de Asistencia que se adjunta.
Las listas se actualizarán diariamente al iniciar y finalizar la jornada laboral.
Si bien, la jornada laboral de los servidores públicos, conforme lo establece el Formato de Movimientos de Personal (FOMOPE) es de 8 horas, preferentemente de lunes a viernes y con un horario comprendido entre las 08:00 a 18:00 horas, considerando una hora de alimentos, es importante resaltar que, de acuerdo a las necesidades del servicio, todo servidor público deberá estar disponible y sujeto a las jornadas y horarios que demanden las mismas.
Para los casos de contratación por honorarios, si bien, están sujetos al cumplimiento de sus actividades en los periodos establecidos en los contratos, el Coordinador Estatal del Servicio Nacional de Salud Pública federal en la entidad federativa que corresponda, podrá solicitar que los prestadores de servicio se presenten en las instalaciones de oficinas o áreas de trabajo en días y horarios que se establezcan, derivado de las circunstancias, urgencias y necesidades operativas que se requieran.
2. Informe de Labores
El personal contratado de forma eventual, deberá presentar su informe de labores por el periodo estipulado en la vigencia del FOMOPE y conforme al formato del Informe de Labores del personal eventual que se adjunta.
En cuanto a los prestadores de servicio contratados por honorarios, éstos deberán presentar sus informes conforme a las fechas estipuladas en el contrato, a través del formato que se tenga para tal fin.
Sanciones por Incidencias
Se aplicarán sanciones por:
· Faltas de asistencia no justificadas.
· Incumplimiento de deberes laborales.
· Y aquellas que contraigan un perjuicio a los objetivos y naturaleza del Servicio Nacional de Salud Pública.
Las sanciones se aplicarán conforme a la normativa vigente aplicable, en cuanto a las faltas de asistencia no justificadas deberán ser reportadas a la Dirección de Operación y al área de Recursos Humanos adscritas a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, de manera quincenal a través del mecanismo que se establezca para tal fin.
En cuanto al incumplimiento de deberes laborales y de aquellas que contraigan un perjuicio, deberán ser reportadas de manera inmediata a las áreas señaladas en párrafo anterior.
Medios de Comunicación de Asistencia y Permanencia del Personal
La asistencia y permanencia del personal se reportará a la Dirección de Operación y al área de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, de manera quincenal a través del mecanismo que se establezca para tal fin, adjuntando la lista de la quincena que corresponda, debidamente requisitada.
Cabe señalar que, los listados de asistencia y permanencia con firmas autógrafas estarán bajo resguardo del Coordinador Estatal del Servicio Nacional de Salud Pública federal en la entidad federativa que corresponda y, en caso de ser requeridos, serán remitidos al área de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Estos mecanismos son de observancia obligatoria y buscan promover la responsabilidad, la eficiencia y el desempeño del personal, al mismo tiempo que se garantiza la equidad en el trato y la transparencia en la gestión de recursos humanos para la operación del SNSP en las entidades federativas.
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(Logotipo de la Entidad Federativa)
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Entidad Federativa: ejemplo Guerrero
Informe de Labores del periodo comprendido del_____________al_____________2023.
de la Plaza Eventual con Código: ejemplo CFM11
Descripción del Puesto: ejemplo Coordinador Estatal del Servicio Nacional de Salud Pública en el Estado de Guerrero
Nombre completo del ocupante: ejemplo Esteban Gutiérrez Primo
1. Actividades realizadas en el período.
1.1
1.2
1.3
1.4
1.5
1.6
2. Cuadro: Acervo de Consulta. (Archivos electrónicos y/o documentos impresos)
No.
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Nombre del Documento
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Breve descripción
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Ubicación
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1.1
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ejemplo Esteban Gutiérrez Primo
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Nombre completo y firma de quien ocupa la plaza
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Nombre completo y firma de su Jefe Directo
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(Logotipo de la Entidad Federativa)
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ASISTENCIA Y PERMANENCIA
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UNIDAD:
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300 SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD
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ENTIDAD FEDERATIVA:
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NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO:
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VILLANUEVA GÓMEZ ALFREDO (Ejemplo)
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RFC:
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HORARIO DE TRABAJO:
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LUN A VIE. DE 09:00 A 18:0 HRS
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CORRESPONDIENTE A LA:
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SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE OCTUBRE DE 2023
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DÍA
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HORA
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FIRMA DE ENTRADA
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HORA
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FIRMA DE SALIDA
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OBSERVACIONES
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Vo. Bo.
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VILLANUEVA GÓMEZ ALFREDO (Ejemplo)
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FIRMA Y NOMBRE COMPLETO DEL COORDINADOR ESTATAL EN LA ENTIDAD FEDERATIVA (Apellido Paterno, Materno y Nombre(s))
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FIRMA Y NOMBRE COMPLETO DEL SERVIDOR PÚBLICO (Apellido Paterno, Materno y Nombre(s))
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Anexo 4
Nombramientos de los servidores públicos que firman el convenio.
C. YMURI MERCEDES VACA AVILA.
P R E S E N T E.
En uso de la facultad que me confiere el artículo 80 fracción XI de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, artículo 8º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, he tenido a bien nombrarla SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, encargo que deberá usted desempeñar con apego a la citada legislación, y demás ordenamientos que de ellos emanen.
Por lo anterior, le exhorto a cumplir con las atribuciones y obligaciones inherentes que a dicho cargo corresponden, con base en los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficacia, transparencia y servicio.
Dado en San Luis Potosí, S.L.P. el día 24 de noviembre de 2023.
A T E N T A M E N T E
Sufragio Efectivo. No Reelección.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
Rúbrica.
LIC. JOSÉ RICARDO GALLARDO CARDONA.
«2023, Año del Centenario del Voto de las mujeres en San Luis Potosí, Precursor Nacional«
San Luis Potosí, S.L.P. el día 24 de noviembre de 2023.
C. YMURI MERCEDES VACA AVILA.
P R E S E N T E.
Me permito hacer de su conocimiento que los miembros de la H. Junta de Gobierno de los Servicios de Salud de San Luis Potosí, han tenido a bien designarla como DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSÍ, a partir de la fecha y hasta un máximo del término de la presente administración.
Lo anterior con fundamento en los artículos 4° fracción XX de la Ley de Salud del Estado, 61 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, 1°, 2°, 5°, 6° fracción II, inciso a), 7° fracción XV, 8° fracción II inciso a), 10, 11 y 12 del Decreto Administrativo por el que se constituyen los Servicios de Salud de San Luis Potosí como un Organismo Descentralizado del Gobierno Estatal, publicado el 11 de septiembre de 1996 y su reforma del 18 de noviembre de 2020, artículos 1, 2, 12 fracción II, inciso a), 13 fracción XV y 14 del Reglamento Interior de los Servicios de Salud.
Lo que comunico a Usted para su conocimiento y fines consiguientes.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
Rúbrica.
LIC. JOSÉ RICARDO GALLARDO CARDONA.
«2023, Año del Centenario del Voto de las mujeres en San Luis Potosí, Precursor Nacional«
C. OMAR VALADEZ MACÍAS.
P R E S E N T E.
En uso de la facultad que me confiere el artículo 80 fracción XI de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, artículo 8º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, he tenido a bien nombrarlo SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, encargo que deberá usted desempeñar con apego a la citada legislación, y demás ordenamientos que de ellos emanen.
Por lo anterior, le exhorto a cumplir con las atribuciones y obligaciones inherentes que a dicho cargo corresponden, con base en los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficacia, transparencia y servicio.
Dado en San Luis Potosí, S.L.P. el día 20 de noviembre de 2023.
A T E N T A M E N T E
Sufragio Efectivo. No Reelección.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
Rúbrica.
LIC. JOSÉ RICARDO GALLARDO CARDONA.
«2023, Año del Centenario del Voto de las mujeres en San Luis Potosí, Precursor Nacional«
Ruy López Ridaura
Presente.
Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud.
Rúbrica.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2023.
Nombramiento No. LD-005/2023
Código 12-613-1-M1C029P-0000109-E-L-K
DR. CHRISTIAN ARTURO ZARAGOZA JIMÉNEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción VIII, 7, fracciones XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE INFORMACIÓN EN SALUD
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Libre Designación, rango de Dirección General, adscrito a la Dirección General de Información en Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de septiembre de 2023.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
Nombramiento No. LD-007/2023
Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V
LIC. YOLANDA VARELA CHÁVEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción ll, 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en los numerales 152, fracción l, inciso b), subinciso ii y 162 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de Libre Designación, rango de Dirección General, adscrita al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de septiembre de 2023.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
Nombramiento No. LD-003/2019
DR. RICARDO CORTÉS ALCALÁ
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción XII, 7, fracciones XXIV y XXV y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como los numerales 152, fracción l, inciso b) subinciso ii y 162 del «Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera», me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle
DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Dirección General de Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2019.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
Nombramiento No. LD-001/2020
Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V
DR. JORGE ENRIQUE TREJO GÓMORA
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción IV, 7, fracciones XV, XXIV y XXV y 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como los numerales 152, fracción l, inciso b), subinciso ii y 162 del «Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera», me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2020.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
Nombramiento No. DD-002/2022
Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V
DR. GABRIEL GARCÍA RODRÍGUEZ
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción XVII Bis, 7, fracción XXIV y 32 Bis 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como 2, fracción XI, del Reglamento de dicha Ley, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo
DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación directa, rango de Dirección General, adscrito a la Dirección General de Epidemiología.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de marzo de 2022.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
Nombramiento No. LD-009/2019
Código 12-K00-1-M1C029P-0000041-E-L-C
DRA. ALETHSE DE LA TORRE ROSAS
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción VIII, 7, fracciones XV y XXV y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como los numerales 152, fracción III, inciso a) y 162 del «Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera», me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita al Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de julio de 2019.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
Nombramiento No. LD-006/2023
Código 12-315-1-M1C026P-0000027-E-L-C
LIC. RAÚL GÓMEZ TORRES
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XXI, 7, fracciones XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Libre Designación, rango de Dirección General, adscrito al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de septiembre de 2023.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
Nombramiento No. LD-001/2023
Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V
DR. JOSÉ LUIS DÍAZ ORTEGA
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Libre Designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, y adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de mayo de 2023.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2023
SPPS-6661-2023
Asunto: Encargado del Despacho de la Dirección General del CENAPRECE
DR. MIGUEL ANGEL DÍAZ AGUILERA
DIRECTOR DEL PROGRAMA DE SALUD EN EL
ADULTO Y EN EL ANCIANO
CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS
PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
P R E S E N T E
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, he tenido a bien designarlo para que en ausencia de la persona titular de la Dirección General se encargue de los asuntos que competen al Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (CENAPRECE), hasta que en tanto se designe a su titular.
Por lo anterior, le solicito atender los asuntos inherentes al CENAPRECE, exhortándolo a cumplir con las atribuciones y obligaciones que a dicho cargo corresponden, con base en los principios de legalidad, honradez, eficiencia, transparencia y servicio que rigen a nuestra institución.
Cabe mencionar que deberá mantener constantemente informado al suscrito de todos los asuntos que competen a este Centro Nacional, durante la citada suplencia.
Sin más por el momento, le envió un cordial saludo.
Atentamente
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
Rúbrica.
Dr. Ruy López Ridaura
C.c.p. Dr Jorge Carlos Alcocer Varela.– Secretario de Salud.- Presente
Mtro. Marco Vinicio Gallardo Enríquez.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas.- Presente
Lic. Yolanda del Pilar Jiménez Benavides.- Director de Operación de la SPPS.- Presente
Mtro. Abraham Obregón Cerecer.- Director de Operación del CENAPRECE.- Presente
Nombramiento No. NT-048/2023
C. NICOLE FINKELSTEIN MIZRAHI
P r e s e n t e
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo primero y 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción l, inciso b) y 92 de su Reglamento, y en el artículo 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que he tenido a bien nombrarle:
DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE LESIONES
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública eventual, rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000016-E-C-C, adscrita al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, por un periodo no mayor a 10 meses, a partir de esta fecha y hasta el 29 de febrero de 2024, o antes en caso de ser asignada por concurso.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 01 de mayo de 2023.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN
Rúbrica.
LIC. ANALI SANTOS AVILES
Nombramiento No. GA-003/2022
Código 12-300-1-M1C021P-0000023-E-G-V
C. YOLANDA DEL PILAR JIMENEZ BENAVIDES
P R E S E N T E.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y los numerales 10.1, 10.2, fracción V y 10.6 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle:
DIRECTORA DE OPERACIÓN
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de Gabinete de Apoyo, rango de Dirección de Área, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, Usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 01 de febrero de 2022.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN
Rúbrica.
LIC. ANALI SANTOS AVILES
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