La Suprema Corte de Justicia de la Nación. Y el derecho al agua. – Plaza de Armas | Querétaro
Roberto Antonio Velázquez Nieto y Gabriela Cabrera Herbert
El derecho humano al agua reconocido en el artículo 4, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos implica que todas las personas en condiciones de igualdad y no discriminacion puedan contar con agua suficiente segura y asequible para usos personales y domésticos, incluyendo el consumo para bebidas y alimentos, la higiene personal y doméstica y la preparación de los alimentos en el hogar.
El derecho al agua también está expresamente reconocido en instrumentos internacionales sobre derechos humanos suscritos por el Estado Mexicano, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discrminacion contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas reconoció en una resolución emitida en 2010 que “el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”,
Pensando en el acceso al agua como un derecho humano el Comité DESC ha identificado tres factores mínimos que deben cumplirse para que este sea viable en la práctica. Primero. La disponibilidad de agua suficiente y continua para cada uso personal y doméstico. Segundo. La calidad del agua deberá ser apta para consumo humano y su aplicación en usos domésticos, sin poner en riesgo la salud. Tercero. La accesibilidad al agua tanto física como económica. Todos estos factores deberán siempre darse en un contexto de igualdad y no discriminacion así como de acceso oportuno a la información.
La Suprema Corte de Justicia de La Nación ha interpretado el contenido y el alcance del derecho humano al agua a partir de la definición y los factores mínimos delineados por el Comité DESC, pero también se ha enfocado en gran medida en la interpretación pragmática del artículo 4 constitucional, en el cual se establece claramente que corresponde al Estado garantizar el derecho humano al agua logrando al mismo tiempo el uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos con la participación de las autoridades en los tres ordenes de gobierno y la sociedad civil.
El criterio general de la Corte se ha orientado a la adopción de la mirada más amplia posible en este tópico, con el fin de elevar el nivel de protección de los derechos del agua y a un medio ambiente sano. Otras cuestiones procesales con el tema y la jurisprudencia se refieren a la carga de la prueba cuando se reclaman daños a los recursos hídricos y por tanto a la violacion de los derechos del agua y al medio ambiente.
Algunos de los casos que ha conocido la Suprema Corte, ilustran también la complejidad del régimen constitucional de competencias y concurrencias que debe armonizarse para lograr entre las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno la garantía efectiva del derecho humano al agua, en el cual se involucran desde las disposiciones constitucionales que regulan en el ámbito federal las políticas y decisiones sobre la utilización y conservación de las aguas nacionales y su distribución equitativa las aguas internacionales, para los diferentes usos en actividades económicas y sociales en el país, hasta las atribuciones de los estados y municipios para legislar y proveer los servicios públicos de agua potable y saneamiento.
En México, según los datos más recientes presentados por la Comisión Nacional del Agua, solo 58% de la población tiene agua diariamente en su domicilio y cuenta con saneamiento básico mejorado. La desigualdad en el acceso al agua y los servicios públicos de provisión de agua potable y saneamiento es aún más visible afuera de las ciudades. La CONAGUA ha informado también que el contexto urbano la cobertura de servicios de agua y saneamiento llega aproximadamente a 64% dela población, mientras que en zonas rurales solo llega al 39% . La situación en el territorio nacional se agravado con la peor sequía y Crisis hídrica de loss últimos tiempos. El rezago en la cobertura universal de agua potable, en México es uno de los indicadores más claros de desigualdad, discriminacion y exclusión social.
Frente a esta realidad, la jurisprudencia constitucional puede jugar un papel importante para avanzar eb la eficacia práctica del derecho humano del agua, sobre todo porque la Suprema Corte ha identificado como un derecho prestacional del que resultan diversas obligaciones puntuales a cargo de todas las autoridades nacionales para elaborar políticas públicas y realizar medidas concretas, oportunas y progresivas, hasta el máximo de los recursos disponibles, para alcanzar la cobertura universal de acceso al agua segura suficiente y asequible, así como el saneamiento en México.