¿Es ilegal que te cobren el agua en los restaurantes? Lo que debes saber – ADN 40
En muchas partes del mundo, es común que los restaurantes cobren por el
agua
potable, pero en algunos países y regiones, esta práctica puede ser objeto de debate legal. En México, por ejemplo, el tema muchas veces ha generado confusión entre consumidores y comerciantes sobre la legalidad de este cobro. En esta nota, te explicamos lo que debes saber sobre este asunto.
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¿Te pueden cobrar el agua en un restaurante?
En la Ciudad de México (CDMX), la legislación establece que los restaurantes deben ofrecer agua potable de manera gratuita a sus comensales,
según lo estipulado
en la Ley de Establecimientos Mercantiles.
Además, la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible, en su Artículo 29, establece que, para fomentar el consumo de alimentos sanos, las autoridades sanitarias deberán verificar que los establecimientos que otorguen servicios de
alimentos
o bebidas:
- Garanticen un estándar mínimo de inocuidad alimentaria
- Ofrezcan agua natural no embotellada, apta para el consumo humano, sin costo para las personas consumidoras
- Limiten la reutilización de aceites u otras grasas en frituras, de acuerdo con la disposición reglamentaria
- Limiten la disponibilidad de sal, salvo a requerimiento de las usuarias y los usuarios
- Ofrezcan opciones de alimentos y preparaciones saludables, nutritivas y apropiadas en su menú.
De esta manera, los únicos casos en los que podrían aplicarse costos serían si un restaurante ofrece agua embotellada o de marcas específicas, pudiendo cobrarse el costo de esta como parte de su menú de bebidas. También, en caso de que el cliente pida agua especial, como mineral o de sabores, que no está cubierta por la provisión gratuita obligatoria.
Por otra parte, los restaurantes están obligados a proporcionar una lista de precios que detalle todas las bebidas y alimentos disponibles en el menú. Esta obligación está respaldada por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) a través de la Ley Federal de Protección al Consumidor y su Reglamento. El Artículo 57 de esta ley establece que los establecimientos deben exhibir a la vista del público la tarifa de los principales servicios ofrecidos, utilizando caracteres claramente legibles.
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