Ley de Minería: una legislación inconclusa – Diario del Yaqui
El litio y las actividades que señala la Ley quedan a cargo de LitioMx organismo sectorizado a la Secretaría de Energía, a través de una asignación…
Por: Dra. María del Rosario Fátima Robles Robles
El caso de la legislación respecto del litio en México es relativamente nuevo, en los párrafos siguientes elaboraremos una línea de tiempo de los últimos dos años con algunos de los hechos trascendentes relacionados con la legislación del litio, que culminaron con la publicación de la nueva Ley de Minería el 8 de mayo del 2023.
El 20 de abril de 2022 se emite el decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley Minera, se reforman los artículos 1; 9, párrafo primero; 10, párrafo primero; y se adiciona el artículo 5 Bis. Entre las principales modificaciones que introduce este decreto, se encuentra el párrafo del artículo 1 que establece una excepción para el caso del litio respecto a la «exploración, la explotación, beneficio y el aprovechamiento del litio, que quedará a cargo del organismo público descentralizado a que se refiere el artículo 10 de esta Ley»; además, en el artículo 5 Bis se declara de utilidad pública el litio y establece que no se otorgarán concesiones, licencias, contratos, permisos o autorizaciones en la materia, se decreta que «Las cadenas de valor económico del litio se administrarán y controlarán por el Estado a través del organismo público señalado en el artículo 10 de esta Ley». En abril de 2022 aún no se definía la creación de Litio para México (LitioMx), por lo que las modificaciones al artículo 10 establecían que «La exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio quedan exclusivamente a cargo del Estado, y se llevarán a cabo por el organismo público descentralizado que determine el Ejecutivo Federal en términos de las disposiciones aplicables» (Secretaria de Economía, 2022).
Posteriormente, el 18 de febrero del 2023 se declara por causa de utilidad pública la zona de reserva de litio, denominado Li-MX 1, que abarca 234,185 hectáreas de siete municipios de Sonora: Arivechi, Bacadéhuachi, Huásabas, Divisaderos, Granados, Sahuaripa y Nácori Chico. En el artículo 3 de dicho decreto se especifica que quedan a salvo los derechos y obligaciones de los titulares de concesiones mineras vigentes que se encuentren dentro de la zona de reserva minera Li-MX 1. Por otra parte, en el artículo 4 se establece que «de conformidad con lo previsto en la Ley Minera, en la zona de reserva a que se refiere este decreto, no puede realizarse actividad minera alguna con relación al litio» (Secretaría de Gobernación, 2023). Lo anterior ha causado controversia pues no hace alguna excepción respecto a quién puede realizar dicha actividad, por lo que, si atendemos a lo que señala dicho artículo, el organismo público descentralizado denominado LitioMx no podría realizarla.
El 8 de mayo del 2023, se publica la Ley de Minería, como una nueva Ley, en la que se realizan cambios importantes que impactan directamente a la actividad minera en general. En esta legislación se incluye por primera vez en México la consulta previa (cuando el terreno sujeto a la concesión esté habitado por una comunidad indígena o afroamericana), estudios de impacto social, se establece la obligatoriedad de la consulta social y la compensación de al menos el 5% del resultado fiscal al que se le disminuirá los pagos de contribuciones no deducibles, asimismo, en el artículo sexto se especifica que la minería es de utilidad pública y debe contribuir a lograr el desarrollo equilibrado y sustentable del país y a la distribución equitativa de la riqueza pública. (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2023) Lo anterior ha colocado en el debate la factibilidad de estas obligaciones y la necesidad de reglamentos que establezcan claramente las reglas de operación de estas nuevas responsabilidades. En esta columna no abordamos estas cuestiones, analizamos únicamente lo referente al litio.
En el artículo primero de la Ley de Minería se hace una acotación importante, siendo una ley reglamentaria del artículo 27, su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Economía, excepto para el caso del litio, «La exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio queda a cargo, por medio de la asignación correspondiente, del organismo público descentralizado a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, sectorizado a la Secretaría de Energía», es decir, el litio y las actividades que señala la Ley quedan a cargo de LitioMx organismo sectorizado a la Secretaría de Energía, a través de una asignación, sin embargo, no queda claro cómo se llevará a cabo la asignación correspondiente.
Se modifica el artículo 5 bis y queda «Se declara de utilidad pública el litio, por lo que no se otorgarán concesiones, licencias, contratos, permisos o autorizaciones en la materia. Serán consideradas zonas de reserva minera aquéllas en que haya yacimientos de litio. Se reconoce que el litio es patrimonio de la Nación y su exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento se reserva en favor del pueblo de México. Las cadenas de valor económico del litio se administrarán y controlarán por el Estado a través del organismo público señalado en el artículo 10 de esta Ley. El Servicio Geológico Mexicano auxiliará a organismo público descentralizado encargado de la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio en la ubicación y reconocimiento de las áreas geológicas en las que existan reservas probables del litio. En la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio y de sus cadenas de valor será deber del Estado mexicano proteger y garantizar la salud de los mexicanos, el medio ambiente y los derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas» (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2023).
De este artículo surgen algunas dudas, la primera de ella es la precisión de que no se otorgarán concesiones para el litio, asimismo el artículo 10 de la Ley de Minería, establece que la actividad minera para los materiales no estratégicos se realizará a través de concesiones que otorga el ejecutivo a través de la Secretaría de Economía exceptuando al litio y minerales declarados como estratégicos, esto con el fin de cumplir las disposiciones del Artículo 27 constitucional que en su párrafo quinto establece «el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes» (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2024).
Al no otorgarse concesiones para el litio y como señala la propia Constitución, el uso o aprovechamiento de los recursos, por particulares o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, podrán realizarse mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo, entonces nos preguntamos ¿Cómo se realizará la actividad de exploración, explotación, aprovechamiento y beneficio del litio? ¿Qué pasará con las concesiones ya otorgadas? Estas dudas surgen debido a que no se ha precisado en la normatividad cómo LitioMx realizará sus funciones de exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio, así como de las cadenas de valor.
Algunas cuestiones que surgen de leer el Artículo 5 bis son los siguientes: el primero es el concepto cadena de valor, la mencionada Ley en el Artículo 3 define la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento, pero no el concepto «cadena de valor», que para el caso del litio, puede ser muy amplio, por ejemplo, la cadena de valor de la batería de Li-Ion incluye exploración, explotación, beneficio, aprovechamiento, producción, preparación de precursores, sinterización de cátodos, producción de celda, empaque, embalaje, distribución y comercialización ¿Qué partes de la cadena de valor se administrarán y controlarán por el Estado? ¿Cuáles procesos? El litio tiene diferentes usos en la industria; farmacéuticos, cerámicas, salud, diferentes tipos de baterías, entre otros y cada uno de estos procesos puede tener una cadena de valor distinta, otra pregunta planteada ¿Trasgrede otros derechos la intervención del Estado en actividades como la comercialización, por decir una de la cadena de valor? ¿Con qué recursos humanos, económicos, financieros y de conocimientos será posible administrar y controlar estas actividades por parte del Litio para México?