Por daño ambiental en Veracruz, acumula Pemex 28 sanciones en 20 años
EXCLUSIVA Petróleos Mexicanos (Pemex) ha recibido 28 sanciones emitidas por la Procuraduría Federal de Protección al ambiente (Profepa), entre el año 2000 y junio de 2021, en el estado de Veracruz, esto de acuerdo con la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Las sanciones hacia Pemex en Veracruz, son por «incumplimiento a la legislación ambiental».
La información, obtenida vía solicitud de acceso a la información, hecha por IMAGEN DEL GOLFO, detalla que los municipios de la zona norte del estado de Veracruz han sido los más afectados por daño ambiental de la empresa paraestatal.
De acuerdo con la Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Exploración y Extracción de Recursos Convencionales, en materia de refinación de petróleo y procesamiento, licuefacción y regasificación natural y actividades conexas, tiene dentro de sus atribuciones el instaurar procedimientos administrativos que tengan lugar dentro de las instalaciones de sus sujetos regulados, esto atendiendo el reglamento interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del sector hidrocarburos.
De ahí que, cuando algún sujeto regulado realiza alguna acción afectando el medio ambiente, es acreedor de sanción.
Y es que «de conformidad con las acciones establecidas en los artículos 4 fracción XXI, 17, 18 fracción XX, 31 fracción XX del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, esta Dirección General de Supervisión Inspección y Vigilancia de Exploración y Extracción de Recursos Convencionales, competencia en materia de reconocimiento y exploración superficial de hidrocarburos: el tratamiento de petróleo y actividades conexas, teniendo atribución en materia de supervisión, inspección y vigilancia, y, en su caso, para imponer las sanciones que correspondan en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente, incluyendo las etapas de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, así como de control integral de los residuos y las emisiones a la atmósfera», precisa el documento que detalla las sanciones emitidas hacia Pemex.
MUNICIPIOS AFECTADOS SUMAN 28 SANCIONES
Todas y cada una de las sanciones emitidas contra Petróleos Mexicanos (Pemex) especifican como causa de éstas, el «incumplimiento a la legislación ambiental».
Asimismo, las sanciones son conforme a lo contemplado en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y una en apego a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Año 2009, suma una sanción:
Sanción a Pemex en el municipio de Pánuco.
Año 2010, suma 5 sanciones:
Los municipios en que ocurrieron los hechos que ameritaron la sanción a Pemex, son: Tierra Blanca, Tlacotalpan, Poza Rica de Hidalgo, Cotaxtla y Coatzintla.
Año 2011, suma 7 sanciones:
Sanciones a Pemex en los municipios: Las Choapas, Cazones de Herrera, Tuxpan, Álamo Temapache , Ozuluama y 2 en Coatzintla.
Año 2012, suma 8 sanciones.
Las sanciones a Pemex fueron en los municipios: Papantla, Poza Rica de Hidalgo, Álamo Temapache, Espinal, Cerro Azul, Tantima y 2 en Moloacán.
Año 2013, suma 2 sanciones:
Municipios afectados: Álamo Temapache, Pánuco.
Año 2014, suma 2 sanciones:
Las dos sanciones a Pemex en ese año, ocurrieron en el municipio de Papantla.
Año 2015, una sanción:
La sanción a Pemex fue por afectación en el municipio de Papantla.
Año 2018, una sanción:
La sanción a Pemex fue en el municipio de Pánuco.
Año 2019, una sanción:
Municipio de Tihuatlán.
TIPO DE SANCIONES
De las 28 sanciones contra Pemex en el estado de Veracruz, por «incumplimiento a la legislación ambiental», 27 recibieron sanción conforme lo estipulado en el artículo 112 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
La sanción en el artículo 112 estipula que «las violaciones a los preceptos de esta Ley, y disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:
Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:
El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas de urgente aplicación ordenadas.
En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente, o se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.
Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.
La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes; Fracción reformada DOF 22-05-2006. La remediación de sitios contaminados, y Fracción reformada DOF 22-05-2006. Multa por el equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción Fracción adicionada DOF 22-05-2006″.
Únicamente la sanción número 28, que corresponde al año 2019 en el municipio de Tihuatlán, Veracruz, se estipula conforme el artículo 70 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El artículo 70 precisa que: «Las sanciones administrativas deberán estar previstas en las leyes respectivas y podrán consistir en:
Amonestación con apercibimiento; Multa; Multa adicional por cada día que persista la infracción; Arresto hasta por 36 horas; Clausura temporal o permanente, parcial o total; y Las demás que señalen las leyes o reglamentos».
No se precisa en cada caso, la sanción específica conforme a lo contemplado en los artículos mencionados (multa, arresto, clausura, suspensión de revocación de las concesiones, etc.), aplicada en cada uno de los municipios y en los distintos años.
Toda la información de sanciones hacia Pemex por afectaciones derivadas de «incumplimiento a la legislación ambiental», se estipula en documentos en respuesta a solicitud de información, y corresponden al periodo de entre el 01 de enero del 2000, al 01 de junio de 2021.