¿JUEZ CORRUPTO U IGNORANTE DE GUAYMAS?
Cómo lo prometimos cada lunes le sacaremos una nota al Juez Carlos Alberto González Palafox que con su comportamiento deshonra a la Corte Suprema de Sonora.
En la nota de la semana pasada señalamos que al Juez no le importó que estén por demás consumados, comprobados y bajo fe notarial (Expediente 12/2015) los delitos de la banda delincuencial de las hermanas Diana I.R y Linda I.R. de Cajeme Sonora.
Para el Juez las arriba señaladas acompañadas por un grupo de cholos que sumaban un número de 5 + ellas 2: suman 7 personas de manera directa que se organizaron para delinquir en la invasión y despojo de noche en propiedad ajena, con lujo de violencia, en despoblado toda ves que la propiedad está ubicada en San Carlos Nuevo Guaymas, lejos del centro de la cabecera municipal a la que pertenece que es Guaymas, dónde solo se contaba con una unidad de la PEI con dos agentes para todo San Carlos, a la cual por cierto previamente antes de cometer el delito, está banda corrompió a su jefe de grupo el finado Francisco Ángulo; Cayendo de entrada en varios delitos para comenzar cometieron el delito 323 y 324 del código penal de Sonora que señala:
Bien señor Juez de lo penal de Guaymas tome nota:
La ley dice que se aplicará Prisión de uno a seis años y de cien a doscientos días de multa, las sanciones que este precepto establece se aumentarán en una TERCERA PARTE, cuando el hecho se ejecute en despoblado, Se le reputa Señor JUEZ en despoblado, todo lugar que por su DISTANCIA a un centro de población o por el reducido número de sus habitantes, o por qué no cuente con agentes suficientes de la autoridad no proporcione elementos para impedir la agresión del o de los mal hechores.
El Artículo 324 dice señor JUEZ:
Si el DELITO del DESPOJO se realiza por DOS o más personas o con violencia, las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán hasta una MITAD MAS ( A los Autores intelectuales, y a quienes dirijan la invasión, y al que planee, o induzca, o instigue, o financie, o dirija o propicie la acción de despojo, las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán hasta en una MITAD MAS).
Cuando el delito se cometa encontró de personas con discapacidad, población indígena o madres solas, las penas previstas serán incrementadas hasta en una MITAD más la PENA.
Señor JUEZ a continuación le decimos como se tipifica el delito de despojo:
Se da el delito de despojo quien, de voluntad propia, y utilizando violencia física, o moral, engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de un derecho que no le pertenezca, entrando de esta manera en figura delictiva.
Señor JUEZ esto fueron solo unos cuantos de los delitos que cayeron la banda a la que usted defiende diciendo que no hay argumentos. Siendo que debe aumentarles las penas de manera EJEMPLAR.
La pregunta es ¿qué pasó Señor Juez? es ignorancia o corrupción de su parte, el siguiente lunes seguiremos desmenuzando este sonado caso tan aterradoramente de manera asquerosa y de muy mala fe de parte del Juez penal del de por si mal afamado por corrupto Puerto de Guaymas.